MUNIZAGA/LINEA TRADE LIMITADA
Rol
O-7881-2019
Fecha
22 de junio de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone, con expresa condena en costas. En lo pertinente, señala como hechos no discutidos la fecha de ingreso 01 de enero de 2016 y la base remuneración $2.100.908.- Luego, alega el incumplimiento de las formalidades legales al despido. Al efecto, sostiene que la acción de auto despido debe ser desestimada, toda vez que el demandante no cumplió con las formalidades que se requieren: a) No envió carta de auto despido a su empleador: El trabajador debía enviar la carta de auto despido a su empleador indicando la causal que invoca para poner término a la relación laboral dentro del plazo de 3 días. Sin embargo el trabajador no entregó personalmente ni remitió carta certificada de auto despido, tomando la empresa conocimiento de esta situación posteriormente y formalmente con la notificación de la demanda. b) El trabajador dio aviso a la Inspección del Trabajo fuera del plazo. Conforme consta de los documentos que se acompañan a la demanda, el trabajador se auto despidió el día 5 de noviembre y dio aviso a la Inspección de trabajo con fecha 13 de noviembre de 2019, es decir fuera del plazo de 3 días hábiles con que cuenta para cumplir consta las formalidades del auto despido. Hace presente que de los antecedentes y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO ULISES MUNIZAGA GARRIDO, chileno, diseñador gráfico, casado, domiciliado para todos los efectos en Calle Palena N° 6651, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes de Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por concepto de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, empresa LÍNEA TRADE LTDA., representada legalmente por don FERNANDO LÓPEZ PADILLA, Rut 5.478.560-7, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, señala que en el mes de enero del año 1996 entró a trabajar a la empresa LINEA MERCHANDISING Y PUBLICIDAD LIMITADA bajo el cargo de Diseñador Gráfico, percibiendo inicialmente entre sueldo base y comisiones, una suma aproximada de $800.000 mensuales, remuneración que a lo largo de décadas, fue incrementando gradualmente hasta percibir a modo de sueldo líquido, mensualmente entre $1.200.000 y $1.400.000 aproximadamente. Luego de exactamente 20 años de trabajo para el mismo empleador, y habiendo prestado servicios de manera ininterrumpida, en virtud del contrato de trabajo del año 1996, don FERNANDO LÓPEZ PADILLA le pidió suscribir un nuevo contrato con la empresa LINEA TRADE LTDA, argumentando "cambios de la razón social del establecimiento", acto respecto del que en un principio tomó cierta suspicacia, pero que al final, y de buena fe, suscribió igualmente. No obstante percibir a su parecer un sueldo razonable y bueno en contraste a las condiciones del mercado, durante todo el tiempo que prestó servicios, se percató siempre de varias irregularidades en términos laborales respecto de su persona, las que por muchas años dejó pasar, tales como la escrituración del mismo contrato de trabajo del año 2016, siendo que la empresa LINEA TRADE LTDA., en realidad tiene funcionamiento, existencia legal y utilización de sus servicios desde el año 2006, escriturándose en consecuencia, y sin perjuicio de su relación laboral con la empresa LINEA MERCHANDISING Y PUBLICIDAD LIMITADA, un contrato de trabajo recién 10 años después con su actual empleador. Durante el último tiempo, y específicamente desde mediados del año 2019, las inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones por parte de su empleador, empezaron a hacerse notar de forma más drástica y perjudicial a su persona, ya que, por ejemplo, empezó a recibir llamados de cobranza por parte de la Isapre Cruzblanca respecto del pago de sus cotizaciones de salud, situaciones que junto con otras irregularidades, tales como el no pago de la remuneración correspondiente por el hecho de haber tomado vacaciones legales durante el mes de febrero de 2019, el pago parcializado de la remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2019, e íntegramente la de octubre de 2019, le llevaron a tomar la decisión de iniciar los trámites legales para gestionar su autodespido. Afirma
Fallo
en mérito de lo expuesto, no sólo ha infringido gravemente las normas del Código del Trabajo sino que en concreto ha incumplido gravemente las obligaciones que tiene como empleador la empresa LINEA TRADE LTDA., respecto del trabajador RODRIGO MUNIZAGA GARRIDO. Los graves incumplimientos por parte de la empresa LINEA TRADE LTDA, son los siguientes: - No pago de cotizaciones previsionales de AFP desde el mes de junio de 2019 a octubre de 2019. -No pago de cotizaciones previsionales de salud desde el mes de julio de 2019 a octubre de 2019. - No pago de remuneración relativa al feriado legal devengado durante el mes de febrero de 2019, en conformidad al art. 67 del Código del Trabajo. -Pago parcializado de la remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2019 (adeudando $450.000) - No pago de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2019. En consecuencia, el día 05 de noviembre de 2019, en uso de las facultades conferidas por el art. 171 del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en el artículo 160 N° 1, letra d) y N° 7 del mismo, puso término al contrato de trabajo que la ligaba con la demandada. Señala además que con la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art 162 Código del Trabajo, remitiendo carta certificada al domicilio de su ex empleador. Por tanto, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 41, 44, 54, 55, 56, 67, 160 N° 7, 162, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO ULISES MUNIZAGA GARRIDO, chileno, diseñador gráfico, casado, domiciliado para todos los efectos en Calle Palena N° 6651, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes de Código de
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