Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO MOLINA SALGADO

Rol

O-5550-2019

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Se tuvo por acreditado que Manuel Alejandro Molina Salgado, cédula de identidad N° 12.931.399-4, nacido el día 6 de noviembre de 1975, técnico en electricidad, domiciliado en Avenida Prat N° 206, Vilcún, el día 31 de mayo de 2019, aproximadamente a las 02:35 horas, agredió a su hijo Ignacio Molina Sanhueza cuando ambos estaban en el domicilio en Avda. Arturo Prat 206 de Vilcún, con un golpe en el rostro causándole contusiones, lesiones clínicamente de carácter leve. Que el contenido íntegro de la sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 49, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 5,7 y 9 de la ley 20.066 y artículos 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Manuel Alejandro Molina Salgado, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la prohibición de acercarse a Ignacio Molina Sanhueza por el término de un año, como autor de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, perpetrado el día 31 de mayo de 2019 en Vilcún, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- La multa se sustituye por reclusión, se imputa el lapso de detención y se da por pagada. Comuníquese a la Dirección General de Movilización Nacional el hecho de haberse dictado sentencia condenatoria en la presente causa, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 A letra f de la ley Nº 17.798 Sobre Control de Armas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RU

Fallo

se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Manuel Alejandro Molina Salgado, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la prohibición de acercarse a Ignacio Molina Sanhueza por el término de un año, como autor de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, perpetrado el día 31 de mayo de 2019 en Vilcún, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- La multa se sustituye por reclusión, se imputa el lapso de detención y se da por pagada. Comuníquese a la Dirección General de Movilización Nacional el hecho de haberse dictado sentencia condenatoria en la presente causa, para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 A letra f de la ley Nº 17.798 Sobre Control de Armas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1900581423-8 JDNBNLFDXM Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 01/12/2019 13:53:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 5550-2

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos: Se tuvo por acreditado que Manuel Alejandro Molina Salgado, cédula de identidad N° 12.931.399-4, nacido el día 6 de noviembre de 1975, técnico en electricidad, domiciliado en Avenida Prat N° 206, Vilcún, el día 31 de mayo de 2019, aproximadamente a las 02:35 horas, agredió a su hijo Ignacio Molina Sanhueza cuando ambos estaban

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