M P C/ CRISTIAN DAVID MELO ROMERO
Rol
O-11385-2019
Fecha
1 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 11385 - 2019 RUC 1901294215-2 Dictada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv XZXNNLWWZL Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 01/12/2019 13:26:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-01T13:26:45-0300 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a CRISTIAN DAVID MELO ROMERO, RUN N° 16.585.949-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de “Merari Emelina García Care”, cometido en Puerto Montt el día 01 de diciembre de 2019, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras a) y b), de la ley 20.066, esto es, la OBLIGACIÓN de HACER ABANDONO del HOGAR COMÚN QUE COMPARTE con la VÍCTIMA y la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA, con el día que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 11385 - 2019 RUC 1901294215-2 D
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Sentencia: Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de
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