Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GALINDO/OVERHAUL COMPONENTS LTDA.

Rol

O-309-2019

Fecha

22 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de existir relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo, estipulaciones celebradas en cuanto a su duración, jornada, función y demás estipulaciones, y remuneración pactada y efectivamente percibidas por cada uno de los demandantes para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de haber cumplido el demandado principal con las formalidades legales al momento de despido. Causal invocada en la carta de despido y efectividad de configurarse en la especie la misma. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 3. Efectividad de existir una utilidad o ganancia que hayan dejado de percibir los demandantes por causa imputable al demandado principal. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 4. Efectividad de existir contrato civil o comercial entre el demandado principal y Minera Centinela. En la afirmativa, efectividad de haberse ejercido los derechos de información y retención por parte del demandado solidario. Antecedentes que lo acrediten. QUINTO: Audiencia de juicio. Con fecha tres de marzo de dos mil veinte se celebró la audiencia de juicio con la asistencia de la parte demandante y demandado principal, manteniéndose en rebeldía el demandado solidario. En ella las partes incorporaron la prueba ofrecida en la preparación, luego de lo cual expusieron las observaciones que les mereció la misma, todo según consta en registro de audio y acta de la audiencia referida. SEXTO: Acción de despido injustificado. Estipulaciones de la relación laboral. Se ha fijado como primer hecho a probar el determinar cuáles fueron las estipulaciones de la relación laboral entre el actor y el demandado principal. Para determinar lo anterior, se ha apreciado los contratos de trabajo suscrito por los demandantes y Overhaul Components Ltda., de los que se desprende que fueron suscritos con fecha 28 de mayo de

Fundamentos

fundamentos de su acción refiere que los demandantes comenzaron a prestar servicios a la demandada principal y solidaria, con fecha 28 de mayo de 2019, sin embargo en la cláusula décimo octava aparece que los trabajadores comienzan a prestar servicios con fecha 03 de junio de 2019. Los actores pactan desempeñarse en diversas funciones, pero bajo el mismo contrato de servicios, el que se denomina “Fabricación, Montaje y PEM Sistema Atrapa Sólidos”, contrato N° 4530025320, el que fue celebrado entre Overhaul Components Ltda., y Minera Centinela. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, señala que este fue- respecto de todos los demandantes- a plazo fijo, desde el 28 de mayo de 2019 hasta el 28 de junio de 2019. La jornada de trabajo de todos los actores, señala, fue la ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes, distribuidos en un horario de 08:00 a 18:00 horas. En cuanto a las remuneraciones de los actores, estaban compuestas por un sueldo mensual, gratificación legal, y un bono de asistencia, los que variaban de acuerdo al cargo que desempeñaban respectivamente, los cuales son los siguientes: De don ALFREDO ANTONIO VALDEBENITO GONZÁLEZ, quien se desempeña como “Maestro Montaje”: - Sueldo Base: $600.000.- (seiscientos mil pesos) - Bono de Asistencia: $225.000.- (doscientos veinticinco mil pesos) - Gratificación: $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) Don HUGO ARTURO CONCHA MIRANDA, quien se desempeñaba como “Rigger”: - Sueldo Base: $500.000.- (quinientos mil pesos) - Bono de Asistencia: $200.000.- (doscientos mil pesos) - Gratificación: $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) Don CEFERINO TITO MEJIA, quien se desempeñaba como “Maestro de Andamiero”: - Sueldo Base: $500.000.- (quinientos mil pesos) - Bono de Asistencia: $200.000.- (doscientos mil pesos) - Gratificación: $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) Don GUILLERMO ELÍAS NORAMBUENA CAMPOS, quien se desempeñaba como “Maestro de Montaje”: - Sueldo Base: $600.000.- (seiscientos mil pesos) - Bono de Asistencia: $225.000.- (doscientos veinticinco mil pesos) - Gratificación: $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) Don MARIO MIGUEL GARRIDO LÓPEZ, quien se desempeñaba como “Maestro Montaje”: - Sueldo Base: $600.000.- (seiscientos mil pesos) - Bono de Asistencia: $225.000.- (doscientos veinticinco mil pesos) - Gratificación: $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) Don SEGUNDO ENRIQUE BELMAR GARRIDO, quien se desempeñaba como “Mecánico”: - Sueldo Base: $500.000.- (quinientos mil pesos) - Bono de Asistencia: $200.000.- (doscientos mil pesos) - Gratificación: $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) Don ULISES OMAR CAMPUSANO SALAZAR, quien se desempeñaba como “Soldador”: - Sueldo Base: $600.000.- (seiscientos mil pesos) - Bono de Asistencia: $200.000.- (doscientos mil pesos) - Gratificación: $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) Don FRANCISCO ENRIQUE GALINDO CHAUR, quien se desempeñaba como “Mecánico”: - Sueldo Base: $500.000.- (quinientos mil pesos) - Bono de Asistencia: $20

Fallo

por tanto, el empleador no puede darle término anticipado. En cuanto a la responsabilidad Subsidiaria o Solidaria, señala que todos los demandantes se desempeñaban bajo el régimen de subcontratación de Minera Centinela, en virtud de la cláusula primera que establece que el trabajador se desempeñará en virtud del contrato de servicios denominado “Fabricación, Montaje y PEM Sistema Atrapa Sólidos”, contrato N° 4530025320, el que fue celebrado entre Overhaul Components Ltda., y Minera Centinela. Dando cuenta claramente que la intención de la demandada principal es mantener un contrato de subcontratación con los actores, quienes debían desempeñarse en las dependencias de la Minera Centinela, bajo subordinación y dependencia, en razón de su expresa estipulación “Y”, lo que genera una suma y no una opción. Luego, señala que, los actores suscribieron un contrato a plazo fijo, por lo cual, solicita se les indemnice el lucro cesante, ya que a los actores se le pone término al contrato de trabajo anticipadamente (07 de junio de 2019) a la fecha que habían pactado el 28 de mayo de 2019, siendo su término por contrato con fecha 28 de junio de 2019. En razón de lo anterior, es que esta parte viene en solicitar lucro cesante por el tiempo en que efectivamente debieron haber prestado servicios mis representados, lo que corresponde a 21 días no trabajados, incluidas las cotizaciones previsionales pagadas, lo que resultan las siguientes sumas, respecto de: - Alfredo Antonio Valdebenito Gonz

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RIT: O-309-2019 RUC: 19-4-0219140-9 DEMANDANTES: ALFREDO VALDEBENITO GONZÁLEZ Y OTROS. DEMANDADO: OVERHAUL COMPONENTS LTDA. DEMANDADO SOLIDARIO: MINERA CENTINELLA MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LUCRO CESANTE. ____________________________________________________ Calama, veintidós de junio de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y su

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