Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ GONZALO RODRIGO FIGUEROA VENEGAS

Rol

O-1812-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 5 de abril de 2019 aproximadamente a las 3 de la madrugada el imputado escalo el frontis del cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Latorre 2939 de esta comuna, lugar donde funciona un taller de vulcanización y desabolladora de automóviles, ingresando de este modo al referido taller, lugar donde se apodero de diversas herramientas de propiedad de los afectados, y al ser sorprendidos por estos intento darse a la fuga, siendo retenido y puesto luego a disposición de carabineros. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en relación a los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 432 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado GONZALO RODRIGO FIGUEROA VENEGAS, cedula de identidad 0014500139-0, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de frustrado del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 5 de abril de 2019. II.- Que, reuniendo los requisitos legales al efecto se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, que consistirá en la sujeción del sentenciado a la vigilancia y observación de gendarmería por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es un año, además debiendo cumplir las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216, durante dicho lapso para dar inicio a esta pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse con su cedula de identidad, al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia ante Centro de Reinserción Social de El Loa Calama; bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le despachara o

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado GONZALO RODRIGO FIGUEROA VENEGAS, cedula de identidad 0014500139-0, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de frustrado del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 5 de abril de 2019. II.- Que, reuniendo los requisitos legales al efecto se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, que consistirá en la sujeción del sentenciado a la vigilancia y observación de gendarmería por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es un año, además debiendo cumplir las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216, durante dicho lapso para dar inicio a esta pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse con su cedula de identidad, al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia ante Centro de Reinserción Social de El Loa Calama; bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le despachara orden de detención en su contra, en caso de revocación o intensificación, el sentenciado se sujetara al cumplimiento de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta la que se contara desde que se presente ante o sea habido, cuyo evento le favorece tres días de abono que considerar. III.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa en

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 1812 - 2019 RUC : 1900366564-2 FECHA : veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 14:04 hrs. HORA TÉRMINO : 14:38 hrs. DELITO : Robo en lugar no habitado. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : OMAR SEBASTIAN ZULETA ROJAS IMPUTADO 1 : GONZALO RODRIGO FIGUEROA VENEGAS RUT :

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