Juzgado de Garantía de Temuco.

M.P. C/ ALDO PATRICIO MANRÍQUEZ FERNÁNDEZ

Rol

O-8260-2018

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25-08-2018, alrededor de las 02.25 hrs., el imputado fue sorprendido por personal policial, conduciendo el vehículo placa patente FLZW 53 en manifiesto estado de ebriedad en calle Barros Arana en dirección al norte y al llegar a calle Moneda frente a un local de comida rápida le manifestaron los ocupantes del vehículo que no siguiera conduciendo, él reaccionó en forma sorpresiva. Se llamó a Carabineros, quienes lo detuvieron. Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Calidad: Autor. Grado de ejecución: Consumado. Penas solicitadas por el Ministerio Público: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y costas de la causa. El Ministerio Público hace presente que no tiene la licencia de conducir del imputado. Que se preparó el juicio con fecha 27 de febrero de 2019 XHYTNNKDHW Marcia Patricia Castillo Monjes 0 Fecha: 06/12/2019 17:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que con la prueba que se rinda en la audiencia, tanto testimonial como documental se llegará a la convicción del tribunal para dictar fallo condenatorio, fue detenido por las personas que estaban allí y estaba en estado de ebriedad y solicitan la concurrencia de carabineros ya que el requerido no quería hacerlo. Se practica la alcoholemia de 2,37 y se incorporará por el artículo 315 del Código Procesal Penal. Que la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de ALDO PATRICIO MANRÍQUEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 10215503-3, con domicilio en Calle LOS AJENJOS 07218, VILLA SANTA CAROLINA Nº 07218 Temuco SEGUNDO: Que, el acta señala: Requerimiento Procedimiento simplificado Hechos: El día 25-08-2018, alrededor de las 02.25 hrs., el imputado fue sorprendido por personal policial, conduciendo el vehículo placa patente FLZW 53 en manifiesto estado de ebriedad en calle Barros Arana en dirección al norte y al llegar a calle Moneda frente a un local de comida rápida le manifestaron los ocupantes del vehículo que no siguiera conduciendo, él reaccionó en forma sorpresiva. Se llamó a Carabineros, quienes lo detuvieron. Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Calidad: Autor. Grado de ejecución: Consumado. Penas solicitadas por el Ministerio Público: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, accesorias legales y costas de la causa. El Ministerio Público hace presente que no tiene la licencia de conducir del imputado. Que se preparó el juicio con fecha 27 de febrero de 2019 XHYTNNKDHW Marcia Patricia Castillo Monjes 0 Fecha: 06/12/2019 17:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que con la prueba que se rinda en la audiencia, tanto testimonial como documental se llegará a la convicción del tribunal para dictar

Fallo

fallo condenatorio, fue detenido por las personas que estaban allí y estaba en estado de ebriedad y solicitan la concurrencia de carabineros ya que el requerido no quería hacerlo. Se practica la alcoholemia de 2,37 y se incorporará por el artículo 315 del Código Procesal Penal. Que la defensa en su alegato de apertura señala que con los medios de prueba que presentará el Ministerio Público no podrá formarse la convicción el tribunal de desvirtuar la presunción de inocencia y en consecuencia solicita fallo absolutorio. CUARTO: Que, el Ministerio Público presenta como prueba: Declaración de don Cristian Osvaldo Andrade Moraga, cédula de identidad 15.104.787-4,quien previamente juramentado señala que ese día estaban compartiendo y don Aldo estaba en mal estado, y se ofreció a manejarle y estaba su esposa doña Patricia Cheuqueñanco, estaban en calle Rancagua, un día viernes en agosto de 2018. Compartían bailes entre amistades, fue invitado y no conocía a muchos. Un momento en la noche se ofreció a acompañar a don Aldo ya que estaba con alcohol, y ello le consta por ser agresivo con su esposa y la agredió en el auto, y ello fue cuando manejaba, él bebió whisky, y no recuerda cuanto tomó, debe haber sido una botella entre todos los que bebían. Carabineros le dijo don Cristian usted se encuentra bien y se puede ir. Iba manejando y su esposa iba de copiloto, el comienza a buscar a su esposa y se puso violento paró el motor y dijo no conduzco más. Don Aldo quiso manejar, carabiner

Texto Completo (Preview)

RUC : 1800828293-1 RIT : 8260 - 2018 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. IMPUTADO : ALDO PATRICIO MANRÍQUEZ FERNÁNDEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO EFECTIVO Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de ALDO PATRICIO

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