Juzgado de Garantía de Calama.

RICARDO ENRIQUE PIZARRO LOBOS C/ JOSÉ IGNACIO ESPINOZA RODRÍGUEZ

Rol

O-409-2019

Fecha

1 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 20/05/2018 aproximadamente a las 07.10 horas, funcionarios de carabineros en virtud de una denuncia anónima concurren a la intersección de Granaderos con Félix Hoyos de esta ciudad, dado que se denunciaba un vehículo que obstaculizaba el normal del transito del lugar, al llegar se percatan de la presencia del vehículo PPU DJLP-55, el cual era conducido por el imputado, al realizar la fiscalización se pudieron percatar que éste lo hacía en manifiesto estado de intemperancia alcohólica. El informe de alcoholemia respectivo arrojó 1.92 gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los ilícitos es de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Público estimó que no concurren. WCJTNXZHVG Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 13:05:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pena: solicitó se impusiera la pena de 540 de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal indicó que el vehículo del encartado se encontraba ubicado en medio de la calzada en calle Gra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve ante este Juzgado de Garantía de Calama, se llevó a efecto juicio oral simplificado efectivo en la causa Rol Interno N° 409 - 2019, seguido contra JOSÉ IGNACIO ESPINOZA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.866.673-K, trabajador, domiciliado en calle Bilbao Nº 1387, casa 5, comuna de Calama, representado por el abogado defensor penal público don Omar Zuleta Rojas. El Ministerio Público fue representado por el fiscal Ricardo Rivera Vallejo. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el requerimiento fiscal contenido en el auto de apertura del Juzgado de Garantía de esta ciudad es del siguiente tenor: Hechos: “El día 20/05/2018 aproximadamente a las 07.10 horas, funcionarios de carabineros en virtud de una denuncia anónima concurren a la intersección de Granaderos con Félix Hoyos de esta ciudad, dado que se denunciaba un vehículo que obstaculizaba el normal del transito del lugar, al llegar se percatan de la presencia del vehículo PPU DJLP-55, el cual era conducido por el imputado, al realizar la fiscalización se pudieron percatar que éste lo hacía en manifiesto estado de intemperancia alcohólica. El informe de alcoholemia respectivo arrojó 1.92 gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal y el grado de desarrollo de los ilícitos es de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: El Ministerio Público estimó que no concurren. WCJTNXZHVG Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 13:05:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pena: solicitó se impusiera la pena de 540 de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal indicó que el vehículo del encartado se encontraba ubicado en medio de la calzada en calle Granaderos con Félix Hoyos, con el motor encendido, en circunstancias que éste se encontraba en estado de ebriedad según dio cuenta el informe de alcoholemia. Refirió que los funcionarios aprehensores darían cuenta de lo sucedido. Finalizó diciendo que con el mérito de las declaraciones de

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 14, 15 N° 1 del Código Penal; 110 y 196 de la Ley N° 18.290; 1, 4, 7, 45, 48, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 87, 91, 93, 97, 98, 194, 228, 295, 297, 340, WCJTNXZHVG Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 13:05:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se ABSUELVE a JOSÉ IGNACIO ESPINOZA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.866.673-K, ya individualizado, del requerimiento presentado en su contra, que lo suponía autor del delito consumado conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, presuntamente cometido en esta comuna el día 20 de mayo de 2018. II.- QUE NO SE CONDENA al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. ROL INTERNO: 409 - 2019 ROL ÚNICO DE CAUSA: 1800491932-3 SENTENCIA DICTADA POR DOÑA MARÍA JOSÉ SALAS CAMPOS, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA.

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 409 - 2019 RUC : 1800491932-3 FECHA : uno de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 15:49 hrs. HORA TÉRMINO : 15:49 hrs. DELITO : Manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : RICARDO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : ALVARO GAZON GAJARDO IMPUTADO : JOSÉ IGNACIO ESPINOZA RODRÍGUEZ RUT : 0016866673-K Lectur

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