ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA SAREY SPA.
Rol
O-6292-2019
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don MARIO CARVALLO VALLEJOS, abogado, domiciliado en Santiago, Avda. Las Condes N°3846, Oficina N°2002, Comuna de Las Condes, en representación de doña DORIS ANDREA ÁLVAREZ QUIRÓZ, ejecutiva de Recursos Humanos, para estos efectos del mismo domicilio, e interpone demanda en contra de SAREY S.P.A., empresa constructora, representada por doña BERNARDA RAQUEL LLANOS MARÍN, ingeniero comercial, domiciliados en Av. El Rosario N°1530 y N°3837, La Cantera, Coquimbo. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que su representada prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo para la demandada, desde el 1° de agosto de 2016, percibiendo una remuneración de $2.637.864 mensual. La prestación de servicios se realizaba en la oficina que la empresa tenía en Santiago, calle Los Militares N°5890, Oficina N°803, Comuna de Las Condes, que hoy ya no ocupa. Desde esa sede laboral, la actora ejercía sus funciones de supervisión de recursos humanos en diversas obras de edificación para la Inmobiliaria Miró, Junta Nacional de Jardines Infantiles y Fundación Integra, ubicadas en Vallenar, La Serena, Santiago, San Felipe, San Antonio, Rancagua, Quilpué, etc. Con fecha 31 de octubre de 2018, su representada fue despedida verbalmente y sin causa legal por el gerente de operaciones de la demandada don Osvaldo Pacheco Plá, quien además cumplía con la representación de la empresa, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo. Expone que procede la nulidad del despido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del mismo Código del Trabajo, al no haber la demandada enterado las cotizaciones de seguridad social que afectan a las remuneraciones devengadas desde enero de 2018 hasta la fecha del despido, teniendo presente que la demandante se encontraba afiliada para cotizaciones de pensiones en la AFP Cuprum, de salud a Isapre Consalud y seguro de cesantía a AFC Chile. En consecuencia, termina solicitando, se ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, no se fijaron hechos no controvertidos. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Fecha de inicio, funciones desempeñadas por la actora, monto de la remuneración promedio de los últimos 3 meses íntegramente laborados, fecha y antecedentes de término de la misma. 3. Fecha y estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora. TERCERO: Que, en audiencia de juicio las partes arribaron a la siguiente convención probatoria: 1. Que se declaró la liquidación de la empresa demandada, el 17 de abril de 2020 por el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en la causa ROL C-146-2020. CUARTO: Que, en audiencia de juicio la demandante se valió de la siguiente prueba: DOCUMENTAL, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo entre las partes, de fecha 01 agosto 2016. 2. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de 15 abril 2019 (Previred). 3. Carta de “Entrega de Cargo” de 31 octubre 2018. QUINTO: Que, al no haberse contestado la demanda, y recibirse a prueba la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, es de cargo de la parte demandante acreditar, en primer lugar, la existencia de la relación laboral que reclama, su fecha de inicio y de término, remuneraciones percibidas, así como las circunstancias de hecho que rodearon el término de los servicios. SEXTO: Que, analizada la prueba conforme a las reglas que ilustran la sana critica, en especial la lógica y las máximas de la experiencia, y en atención a su concordancia, multiplicidad y ausencia de prueba suficiente en contrario, se logra tener por acreditado con su mérito los siguientes hechos: 1.- Que, la demandante fue contratada bajo subordinación e independencia por la demandada, e ingresó a prestar servicios con fecha 1 de agosto del año 2016 para cumplir funciones como jefa de Recursos Humanos y Martketing, en el establecimiento ubicado en avenida El Rosario 3738, Coquimbo; 2.- Que, el demandado se obligó a remunerar a la actora con un sueldo base mensual de $2.000.000 (dos millones de pesos), más una gratificación, la que se pagaría de acuerdo a la modalidad del artículo 50 del código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración devengada por el trabajador, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales; 3.- Que, las partes se vincularon por medio de un contrato de duración indefinida; Todo lo anterior, se desprende de la sola lectura del contrato de trabajo acompañado por la parte demandante cuyo mérito probatorio no se ha visto controvertido por algún otro medio de prueba aportado al juicio. 4.- Que, el término de la relación laboral se produjo el día 31 de octubre del año 2018, conforme aviso de entrega de cargo emitida por la demandada, en el cual expresamente señala:
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por don MARIO CARVALLO VALLEJOS, abogado, en representación de doña DORIS ANDREA ÁLVAREZ QUIRÓZ, en contra de la empresa SAREY S.P.A. en liquidación, ya individualizada, y se declara: A.- Que, la demandante fue despedida el día 31 de octubre de 2018; B.- Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales prevista en el artículo 162 inciso quinto y siguientes. II.- Que, se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 31 de octubre de 2018, hasta la convalidación del mismo, mediante el pago de las cotizaciones de salud, AFC Chile y AFP correspondiente al mes de septiembre del año 2018 adeudadas, o hasta la fecha de la declaración de liquidación concursal de la demandada, esto es, el 17 de abril del año 2020, según el hecho que hubiese acaecido primero, conforme lo razonado en el motivo décimo de este fallo. Las remuneraciones y prestaciones futuras que en favor de la demandante se devenguen deberán ser calculadas conforme a su remuneración mensual, equivalente a $2.114.000 brutos mensuales, previo los descuentos estrictamente legales. III.- Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo, según corresponda, y hasta la fecha de la declaración de liquidación forzosa, dev
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don MARIO CARVALLO VALLEJOS, abogado, domiciliado en Santiago, Avda. Las Condes N°3846, Oficina N°2002, Comuna de Las Condes, en representación de doña DORIS ANDREA ÁLVAREZ QUIRÓZ, ejecutiva de Recursos Humanos, para estos efectos del mismo domicilio, e interpone demanda
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