MP C/ JUAN EDUARDO SÁNCHEZ SUAZO
Rol
O-91-2019
Fecha
30 de noviembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veintiséis de noviembre de este año dos mil diecinueve se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Scarlet Quiroga Jara, quien presidió, doña María Eugenia Muñoz Canales y don Christian Aníbal Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Carmen Gloria Caamaño Rojas, domiciliado en calle Freire N° 226 de la ciudad de Linares, en contra de JUAN EDUARDO SÁNCHEZ SUAZO, cédula nacional de identidad N° 14.456.515-0, nacido en Linares el día 19 de febrero del año 1981, soltero, comerciante y agricultor, domiciliado en calle Los Boldos Nº 10, Población Vida Nueva de la comuna de Longaví, representado por el Defensor Penal Público Licitado don Camilo Bahamondes Oses, domiciliado en calle Max Jara N° 278 de la ciudad de Linares, por estimarlo autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y de tenencia ilegal de municiones, contemplados en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b y c, ambos de la Ley sobre Control de Armas N° 17.798.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 06 de diciembre del año 2018, alrededor de las 23:00 horas, el imputado, JUAN EDUARDO SANCHEZ SUAZO, repelió con un arma de fuego un asalto en su domicilio de calle los Boldos N° 10, población Vida Nueva de la comuna de Longaví, alrededor de las 00:00 horas, encontrándose en su domicilio al WTEXNLRYSL Christian Aníbal Leyton Serrano Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2019 20:11:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ser consultados por los funcionarios de Carabineros, manifestó que mantenía un arma de fuego ilegal para defensa personal, correspondiente a un revolver marca Kora N° de serie 410590, calibre 38, el cual se encuentra apta para el disparo como arma de fuego y además mantenía en su poder la cantidad de 48 cartuchos balísticos marca CDC, calibre 38, el arma de fuego que se encontraba por encargado por robo vigente, N° de encargo 0649.10.2018 de fecha 23 de octubre de 2018, cuyo propietario corresponde a don Luis Hernán Sepúlveda Pérez”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por dicho interviniente como constitutivos de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y de tenencia ilegal de municiones, contemplado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b y c, ambos de la Ley sobre Control de Armas N° 17.798, asignando al acusado participación en ellos en calidad de autor conforme artículo 15 N° 1 del Código Penal. Igualmente, consignó en su libelo que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, la Fiscalía requirió se impongan al acusado las siguientes penas: “CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y el comiso del revolver incautado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de los cartuchos incautados por el delito de Tenencia ilegal de cartuchos, todo más el pago de las costas de la causa”. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, resumidamente expuso que durante el desarrollo del juicio se acreditarán los hechos y la participación dolosa en los delitos de tenencia de arma de fuego y cartuchos. Aclaró que, conforme al delito de receptación y con
Fallo
por tanto un porte. Señaló que cree se demostró la eximente completa del artículo 10 N° 3. Es una persona que atiende en su negocio y llega una persona con dos cuchillos. Se señala en el auto de apertura que se reprimió con un arma de fuego un asalto en su domicilio. Existe una agresión ilegítima del conocido como Álex. El acusado actuó con un medio empleado por necesidad racional. Era una persona con dos cuchillos botando todo y con intención seria y final de afectar la integridad física del acusado. Acá el que llegó al negocio fue el otro imputado con los dos cuchillos para asaltar y afectar la integridad física del acusado y su familia. El acusado fue y con el arma de fuego disparó. El sujeto estaba a tres casas. De alguna forma ese disparo era para repeler y alejar a esa persona que estaba a tres casas. Una testigo lo dijo. En cualquier momento el sujeto podía volver. Ana María dijo que él estaba al lado afuera. El acusado usó esa arma de fuego porque era violentado ilegítimamente y corrían riesgo él y su familia. En relación con la agresión ilegítima, Rodrigo Valdebenito, René Vega, Juan Martínez y Ana Vásquez señalan que aquí sí hubo un robo. Tanto así que Ana Lobos y Ana Vásquez están de testigos en el juicio oral por ese robo con intimidación. Refirió que, además, no es una persona que de la nada no tiene antecedentes. Las señoras Lobos y Sánchez dijeron que conocen a esta persona y señalan que es sumamente problemática y que ha tenido problemas con su propia fami
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JUAN EDUARDO SÁNCHEZ SUAZO DELITO : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES R. U. C. : N° 1801209254-3.- R. I. T. : N° 91-2019.- Linares, a treinta de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: El día veintiséis de noviembre de este año dos mil diecinueve se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
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