MP C/ LUIS ROBERTO BRICEÑO VEGA
Rol
O-2407-2018
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, el día 11 de noviembre de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, el requerido LUIS ROBERTO BRICEÑO VEGA, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle O’Higgins, condominio Los Jazmines Block 6 Departamento 614, comuna de la calera, y estando en el lugar amenazó en forma seria y verosímil a la víctima, su conviviente JEMIMA CECILIA AMAYA AGUILERA, señalándole “anda a comprar o te voy a pegar”, huyendo la víctima del lugar, para evitar ser agredida. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado una participación en calidad de autor directo. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. En consecuencia, solicita se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales y accesorias especiales del artículo 9, letras b), c), d) y e) de la Ley 20.066 y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el requerido guardó silencio y XKJXNLQRKL Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 30/11/2019 12:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 6 declararon dos testigos ofrecidos por el Persecutor, para finalmente el tribunal pronunciar su veredicto. CUARTO: Que, en su alegato de apertura el Persecutor sostuvo que reservaba sus al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de noviembre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 2.407-2018, seguida en contra de Luis Roberto Briceño Vega, cédula nacional de identidad N° 7.945.486-9, nacido el 17 de marzo de 1954, pensionado, domiciliado en Condominio Los Jazmines, Block 6, departamento 614, comuna de La Calera, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Felipe González Andaur y la defensa a cargo del defensor Penal Público, Elías Bórquez Saavedra. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: Que, el día 11 de noviembre de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, el requerido LUIS ROBERTO BRICEÑO VEGA, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle O’Higgins, condominio Los Jazmines Block 6 Departamento 614, comuna de la calera, y estando en el lugar amenazó en forma seria y verosímil a la víctima, su conviviente JEMIMA CECILIA AMAYA AGUILERA, señalándole “anda a comprar o te voy a pegar”, huyendo la víctima del lugar, para evitar ser agredida. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado una participación en calidad de autor directo. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. En consecuencia, solicita se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales y accesorias especiales del artículo 9, letras b), c), d) y e) de la Ley 20.066 y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el requerido guardó silencio y XKJXNLQRKL Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 30/11/2019 12:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 6 declararon dos testigos ofrecidos por el Persecutor, para finalmente el tribunal pronunciar su veredicto. CUARTO: Que, en su alegato de apertura el Persecutor sostuvo que reservaba sus alegaciones para la clausura, atendido que se trata de un hecho en contexto de violencia intrafamiliar e ignora si la víctima y testigo presencial de los hechos declarará y en qué términos. Que, por su parte, la defensa solicitó se dictara un veredi
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 296 N° 3 del Código Penal; artículo 5° de la Ley 20.066; artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 93, 295, 296, 297, 325, 326, 340, 341, 342, 388, 389 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al requerido LUIS ROBERTO BRICEÑO VEGA, cédula nacional de identidad N° 7.945.486-9, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que lo tuvo como autor del presunto delito consumado de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de Jemima Cecilia Amaya Aguilera, que habría ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 11 de noviembre de 2018; y, II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC : 1801106967-k.- RIT : 2.407-2018.- Pronunciada por René Subiabre Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de La Calera.- XKJXNLQRKL Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 30/11/2019 12:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla d
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Página N° 1 de 6 c/ LUIS ROBERTO BRICEÑO VEGA AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RIT 2.407-2018.- RUC 1801106967-K.- La Calera, a treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de noviembre de 2019, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 2
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