C/ LUIS EDUARDO SILVA SANDOVAL
Rol
O-52-2019
Fecha
30 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal y Receptación de Vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, atribuyéndole -en ambos- responsabilidad al acusado en calidad de autor según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima además que le perjudica las siguientes agravantes: artículo 449 bis del Código Penal, esto es, una agrupación para cometer los delitos de Receptación de vehículo motorizado y Robo por Sorpresa; la de ser reincidente en delitos de la misma especie prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, respecto de ambos delitos y la de haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley señala igual o mayor pena, prevista en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal, respecto de ambos delitos. En consecuencia, solicita se le condene a las siguientes penas: 7 años de presidio mayor en su grado mínimo para el delito de Robo por sorpresa y 7 DJGJNLLXHL PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2019 12:05:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 años de presidio mayor en su grado mínimo más multa de 20 Unidades tributarias mensuales por el delito de receptación. Pidió además respecto de ambos ilícitos las penas accesorias legales, comiso y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en su alegato de apertura, relató los hechos de la acusación, indicando que las víctimas son supervisor y administra
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los Jueces Jorge Cataldo Aedo, presidente de sala, Ana María Vega Ramírez, Tercer Juez Integrante y Marisel Canales Moya, Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N° 52-2019, seguida en contra de LUIS EDUARDO SILVA SANDOVAL, Cédula de Identidad N° 15.918.328-9, nacido en San Bernardo el 7 de junio de 1984, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Anselmo De La Cruz 14389, población confraternidad, comuna de San Bernardo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talagante Pedro Aravena Arriagada. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sebastián Molina. Todos los intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 15 de mayo de 2017, a las 11:40 horas aproximadamente, los acusados Luis Eduardo Silva Sandoval y Manuel Antonio Aguilar Melinao, en compañía de otros dos sujetos desconocidos y estando previamente concertados, llegaron hasta Bernardo O’Higgins 720 comuna de Talagante, que corresponde al Banco Scotiabank. Al lugar llegaron movilizados en un vehículo Marca Kía, modelo Cerato Placa Patente Única BSBV-70, sin portar dichas placas patentes y que mantenía encargo por el delito de Robo, sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de este automóvil. Los acusados venían siguiendo a las víctimas María José Díaz Donoso y Bruno Octavio Alou Elgueta, quienes llegaron al banco DJGJNLLXHL PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2019 12:05:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Scotiabank con el fin de depositar una suma de dinero perteneciente a la empresa de buses Flota Talagante. Las víctimas llegan al estacionamiento del Banco en un furgón en que se movilizaban y, luego de estacionarse y bajar con el dinero en sus manos, son abordados por Manuel Aguilera Melinao y un sujeto desconocido, en tanto Luis Silva Sandoval y el segundo sujetos desconocido, se quedaron en el interior del vehículo en el que se movilizaban, esperando y estacionados en la vía pública. Es así, que Manuel Aguilar Melinao aborda por sorpresa y en forma rápida a la víctima María José Díaz Donoso y le sustrae una bolsa con dinero que por
Fallo
fallo que se transcribe en su texto, de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, lo siguiente: “SEGUNDO: Que, el derecho a la presunción de inocencia tiene en Chile rango constitucional por estar incorporado a los tratados internacionales ratificados DJGJNLLXHL PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2019 12:05:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 25 por Chile, que nuestra Carta Fundamental asegura respetar y garantiza en el inciso 2º de su artículo 5º. Entre tales tratados cabe mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1999, que en su artículo 8.2 establece: “Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, y el artículo 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989, que dispone: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: LUIS EDUARDO SILVA SALDOVAL DELITO: ROBO POR SORPRESA (ABSOLUTORIO) – RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO (ABSOLUTORIO) RUC : 1700454511-7 RIT : 52-2019 ________________________________________/ Talagante, treinta de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, ant
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