Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JENNIFER PAMELA ROMERO ZÚÑIGA

Rol

O-212-2019

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, don Sebastián Báez Hernández, y don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 212-2019 y RUC N° 1800356131- K, seguida en contra de Jennifer Pamela Romero Zúñiga, cédula de identidad N°17.808.001-6, nacida el 10 de junio de 1991, Valparaíso, labores de casa, domiciliada en Primera Oriente Plaza N°98, San Sebastián, Cartagena, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Pérez Trigo. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: El día 10 de abril de 2018, alrededor de las 19:45 horas, en virtud de antecedentes que mantenía la sección OS7 de Carabineros, y previas diligencias realizadas por orden del Ministerio público, un funcionario de Carabineros en calidad de agente revelador debidamente autorizado, concurrió hasta el inmueble de la acusada ubicado en calle Primera Oriente Plaza Nº 98, San Sebastián, Cartagena, donde ésta le vendió un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de pasta base de cocaína por un precio de$1.000 que fue pagado en dinero en efectivo, la que fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva para la presencia de dicha droga y un peso de 200 milígramos. Posteriormente, alrededor de las 20:30 horas el mismo funcionario de Carabineros concurrió nuevamente al domicilio de la acusada donde ésta le vendió un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de pasta base de cocaína por un precio de $1.000 que fue pagado en dinero en efectivo, la que fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración posit

Fundamentos

considerando que el informe de estupefacientes indica el acta de recepción y el parte N° 185, no cabe duda que las muestras 2 y 3 a que alude, son aquellas sustancias incautadas en el domicilio de la acusada. En definitiva, como colofón de las conclusiones que se vienen exponiendo, las probanzas rendidas fueron suficientes para establecer los hechos de la forma que se expondrá en el basamento siguiente, y especialmente, que la acusada, el día 11 de abril de 2018, poseía en su domicilio, la cantidad de 5,28 gramos neto de pasta base de cocaína de un 36% de pureza, y marihuana a granel con un peso de 51,55 gramos neto y 18 plantas de marihuana que pesaron 1400 gramos neto. DÉCIMO: Hechos acreditados. Que sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios, la que ya ha sido reseñada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 10 de abril de 2018, alrededor de las 19:45 horas, en virtud de antecedentes que mantenía la sección OS7 de Carabineros, y previas diligencias realizadas por orden del Ministerio público, un funcionario de Carabineros en calidad de agente revelador debidamente autorizado, concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Primera Oriente Plaza Nº 98, San Sebastián, Cartagena, donde la acusada Jennifer Pamela Romero Zúñiga le vendió un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de pasta base de cocaína, arrojando un peso neto de 150 milígramos, por un precio de $1.000 que fue pagado en dinero en efectivo. Posteriormente, alrededor de las 20:30 horas el mismo funcionario de Carabineros concurrió nuevamente al domicilio de la acusada donde ésta le vendió un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 150 milígramos de peso neto de pasta base de cocaína por un precio de $1.000 que fue pagado en dinero en efectivo. Conforme a estos antecedentes, es que el día 11 de abril del año 2018, siendo las 16:50 horas y en virtud de una autorización de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, personal policial ingresó al inmueble de la acusada encontrando en la cocina del inmueble, la cantidad de 63 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con 36% de pureza, con un peso neto de 5,28 gramos, la cantidad de $169.300 en dinero en efectivo, 18 trozos de papel blanco CZCJNLMFXL MAURICIO ANTONIO AGUILAR DONOSO Juez Presidente Fecha: 30/11/2019 12:11:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 8, 45 y 46 de la Ley 20.000; y disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.970, se declara: I.- Que, se condena a Jennifer Pamela Romero Zúñiga, cédula de identidad N°17.808.001-6, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1, ambos de la ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal, el día 11 de abril de 2018. II.- Que, se absuelve a Jennifer Pamela Romero Zúñiga, cédula de identidad N°17.808.001-6, de la imputación que la consideró autora de un delito de cultivo de cannabis sativa, previsto en el artículo 8 de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el día 11 de abril de 2018. III.- Que, la pena impuesta a la sentenciada, deberá ser cumplida de forma efectiva, desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, que corresponde a 399 días. IV.- Que, se faculta al sentenciado a pagar la multa en diez (10

Texto Completo (Preview)

C/ Jennifer Pamela Romero Zúñiga. RUC N° 1800356131-K. RIT N° 212-2019. Tráfico de pequeñas cantidades de droga. San Antonio, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, int

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