TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

SEBASTIÁN FELIPE MORALES ABARCA C/ VÍCTOR HERNÁN MANDUJANO GUZMÁN

Rol

O-20-2019

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación y adhesión, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de Julio de 2018, alrededor de las 23:30 horas aproximadamente funcionarios de carabineros sorprenden al acusado VÍCTOR HERNÁN MANDUJANO GUZMÁN, quien desde el frontis del inmueble ubicado en Pasaje Doce N° 1361, comuna de Talagante, efectuó una venta de droga a Víctor Manuel Parada Díaz. Al verse sorprendido, el acusado Mandujano Guzmán, arroja la droga que portaba en una bolsa, esto es, 145 dosis contenedores de pasta base de cocaína con un peso de 25 gramos 400 miligramos a un canal de regadío, la que es recuperada por funcionarios de Carabineros y se le encuentra al acusado dinero en efectivo en su XQXFNLDSHL PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2019 12:04:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 poder, mientras que a Víctor Manuel Parada Díaz mantenía 2 dosis de dicha sustancia con un peso de 300 miligramos.” A juicio de los persecutores, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cabiéndole al acusado la calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indican, asimismo, que perjudica a éste la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal y solici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido en sala integrada por las Magistradas doña Pamela Silva Gaete como Juez Presidente, doña Alejandra Chacón Plaza como tercera integrante y doña Paola Orellana Torres, esta última en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 20-2019, Rol interno del Tribunal 1.800.682.801-5, seguida en contra del acusado don VÍCTOR HERNÁN MANDUJANO GUZMÁN, cédula de identidad N° 15.779.835-9, nacido en Santiago el 09 de diciembre de 1983, de 35 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Quellón N° 4142, Villa Chiloé, comuna de Puente Alto, representado por la Defensora Penal Pública Ingrid Kaempfe Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Rodrigo Moya Acevedo, a la que adhirió la Querellante, representada por el abogado don Sebastián Morales Abarca, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación y Adhesión. Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación y adhesión, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de Julio de 2018, alrededor de las 23:30 horas aproximadamente funcionarios de carabineros sorprenden al acusado VÍCTOR HERNÁN MANDUJANO GUZMÁN, quien desde el frontis del inmueble ubicado en Pasaje Doce N° 1361, comuna de Talagante, efectuó una venta de droga a Víctor Manuel Parada Díaz. Al verse sorprendido, el acusado Mandujano Guzmán, arroja la droga que portaba en una bolsa, esto es, 145 dosis contenedores de pasta base de cocaína con un peso de 25 gramos 400 miligramos a un canal de regadío, la que es recuperada por funcionarios de Carabineros y se le encuentra al acusado dinero en efectivo en su XQXFNLDSHL PAMELA ALEJANDRA SILVA GAETE Juez oral en lo penal Fecha: 30/11/2019 12:04:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 poder, mientras que a Víctor Manuel Parada Díaz mantenía 2 dosis de dicha sustancia con un peso de 300 miligramos.” A juicio de los persecutores, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cabiéndole al acusado la calidad de au

Fallo

se acuerda, se quedó dormido y despertó poco rato antes de que lo llevaran al Tribunal. Lo pincharon porque tosió y no supo más porque se durmió. En las palabras finales del acusado, éste expresó que mintieron, porque no lo detuvieron en la casa de Alberto, sino que en Adrián Soto con Héctor Maturana, a dos cuadras de la botillería, que le pegaron. Mantiene sus dichos. SEXTO: Convenciones probatorias.- Que, no se pactaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: Prueba de los persecutores.- Que, el Ministerio Público y el Querellante, con el fin de probar el supuesto fáctico contenido en la acusación, rindieron parcialmente la prueba ofrecida, que consistió en la siguiente: A.- Testimonial: 1.- SERGIO MAURICIO FRANCO MOLINA, cédula nacional de identidad N° 16.168.424-4, nacido en Paillaco el 11 de agosto de 1885, soltero, Cabo 1° de Carabineros, con domicilio en Calle Hernán Avilés González N° 875, comuna de Talagante, quien bajo promesa de decir verdad expresó al Tribunal que el día 13 de julio de 2018, estaba en servicio en la 23° Comisaría de Talagante, en calle Juana Canales con Arturo Alvear, donde hay un jardín infantil y a las 23:40 horas aproximadamente divisaron que en el pasaje Doce una gran cantidad de personas entraban y salían de él. Ellos estaban a una distancia de no más de 40 metros del lugar y al divisar eso concurrieron a verificar el domicilio donde se apreciaba que estaban comercializando droga. Eso, debido a que cuando llegaban al frente del domicilio gritab

Texto Completo (Preview)

1 C/ VÍCTOR HERNÁN MANDUJANO GUZMÁN Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades R.I.T. Nº 20-2019 R.U.C. Nº 1.800.682.801-5 Talagante, a treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talag

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