1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANILO SIMÓN SEPÚLVEDA RIVAS

Rol

O-197-2019

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES: Con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Ana Carolina Larredonda Muñoz, Ana María Osorio Astorga y Leonardo Enrique Valdivieso Lobos, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, relativa a los autos RUC Nº 1800681028-0, Rol Interno 197-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Marcelo Soto Álvarez, en contra del acusado Danilo Simón Sepúlveda Rivas, cédula de identidad N° 16.120.711-K, comerciante ambulante, nacido el 1 de junio de 1980, 39 años de edad, soltero, educación básica completa, domiciliado en Pasaje Otilia Nº 3840, Comuna de Conchalí, representado por la Defensora Penal Público doña Catalina Parraguez Gamboa. Los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes: “El día 13 de julio de 2018, aproximadamente a las 03:47 horas, el acusado Danilo Simón Sepúlveda Rivas, llegó hasta el inmueble ubicado en avenida El Tranque nro. 1230, comuna de Pudahuel, que corresponde a un establecimiento de videojuegos, procediendo a forzar el portón de acceso al inmueble, haciendo ingreso al mismo, y sustrayendo desde el interior una estufa parafina, avaluada en $230.000 pesos, huyendo del lugar con la especie en su poder.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, consumado, sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en los cuales le ha cabido al acusado participación en calidad de autor. Refiere la acusación que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del código punitivo, y pide la imposición de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, y las costas. LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 08:17:58 ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Presi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que informado de su derecho a guardar silencio, el imputado optó por prestar declaración en los siguientes términos: En junio o julio del año pasado, a eso de las cuatro de la mañana iba por calle El Tranque, vio luces dentro del lugar y procedió a forzar la puerta con una herramienta. Ingresó al local y escuchó bulla, y salió lo más rápido, y se llevó la estufa. La especie se la pasó a un conocido para que se la guarde, y como lo tomaron detenido, al otro día no estaba. No sabe qué pasó con la estufa. Al fiscal: Era una estufa negra, que estaba al costado de una escalera. Fue detenido por carabineros, que lo reconoció por la vestimenta, a unas tres o cuatro cuadras del local. A la defensa: Desde que ingresa hasta que sale, demoró unos 20 minutos, según cree. Los ruidos los escuchó del inmueble colindante. Desde que sale del lugar hasta que es detenido transcurren unos 40 minutos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público rindió la siguiente prueba testimonial y de otros medios probatorios: a) Dichos de don TESTIGO RESERVADO, víctima del delito investigado: LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 08:17:58 ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 12:17:18 TVRENLZCJX ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:53:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Que el 13 de julio del año pasado, eran como la 3:45 de la mañana. Estaba acostado, y siente un ruido abajo (estaba en el segundo piso). Luego siente que su hermana le dice que sintió algo. Baja y va a la parte donde está el local de máquinas de juego. No ve nada. Prende las luces y ve que parte del portón estaba abierto. Empieza a mirar lo que le falta y no se dio cuenta. Se fue a ver las pantallas de las cámaras de seguridad (tiene dos afuera y 6 adentro). Ve lo que pasó y ve entrar a un sujeto, forzando el portón rompiendo las argollas del candado. Hizo palanca. Entra con un encendedor y saca una estufa y sale con ella corriendo (tal vez porque sintió a su hermana que se levantó). La estufa costaba unos $230.000 aproximadamente. No la recuperó. Cuando ve el video llama a carabineros, y éstos llegan como a los cinco minutos. Les explica lo que pasó y salen a buscarlo. Llegaron como a los diez minutos con el sujeto. Estaba en el auto y amenazaba agresivamente, gritaba cosas. Negaba todo primero. Él les dice a los carabineros que el polerón que usaba coincidía con el que se veía en las imágenes, pero carabineros no tenían la certeza. Entonces les dijo a carabine

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 68, 69, 432 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 351 del Código Procesal Penal; artículo 1º de la Ley 18.216; y artículo 1° y 8° de la Ley N° 18.216 y sus modificaciones, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado Danilo Simón Sepúlveda Rivas, cédula de identidad N° 16.120.711-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, consumado, sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, cometido el día 13 de julio de 2018, en la comuna de Pudahuel, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, conforme lo dispuesto en el inciso 8º letra b) de la Ley N° 18.216, reconociéndose como abono a su favor 359 (trescientos cincuenta y nueve) días, por el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa. LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 08:17:58 ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 12:17:18 TVRENLZCJX ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:53:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE L

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1 Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES: Con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces Ana Carolina Larredonda Muñoz, Ana María Osorio Astorga y Leonardo Enrique Valdivieso Lobos, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, relativa a los autos RUC Nº 1800681028-0, R

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