BUSTAMANTE/CUEVAS
Rol
O-95-2020
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. El no pago de las cotizaciones de seguridad social, en la especie AFP Planvital, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, pese a realizarse el descuento. Respecto de AFC Chile, cotizaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019. En cuanto a la cotización de salud en Fonasa, adeudaría las cotizaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019. En segundo lugar, que habiendo hecho uso de 30 días hábiles de feriado anual desde el día 28 de octubre hasta el día 10 de diciembre de 2019, la empresa no hizo pago de las remuneraciones correspondientes a dicho periodo, sin proporcionar información ni los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. I.- Respecto a la relación laboral. Indica que el 7 de septiembre de 2017 la actora inicia relación laboral con la demandada principal con vigencia indefinida, acordando que ejercería las funciones de trazadora. Expone que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzaba a $600.000, y que la jornada de trabajo, correspondía a una jornada ordinaria, distribuida de lunes a viernes de 8 a 18 horas, sin embargo, hacía uso de su derecho a alimentar a su hijo menor de 2 años, retirándose una hora antes de sus labores. En cuanto a la relación contractual que las vinculaba con las demás demandadas, indica que las funciones que realizó eran de manera habitual para la entidad mandante, SERVIU, correspondiéndole prestar los servicios en la obra denominada “Conjunto Habitacional El Salar”, desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de enero de 2019. Refiere que las demandadas Silvio Christian Cuevas Suarez, y/o Cuevas Constructora e Inmobiliaria SPA., y/o Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda., suscribieron contrato con el SERVIU obligándose a la construcción del proyecto habitacional referido. Por su parte, SERVIU suscribió contrato y/o convenio con el Ministerio De Vivienda y Urbanismo, quien es el impulsor del programa habitacional en comento, con el fin de encargarse de su ejecución. Posteriormente, desde el mes de enero de 2019 hasta el término de la relación laboral, las labores fueron desempeñadas por la actora para otra mandante de su empleador, el Ministerio De Obras Públicas (MOP), correspondiéndole prestar servicios en la obra denominada “Complejo Deportivo Escolar Corvallis” emplazada en Av. Salvador Allende de esta ciudad, el cual contempla canchas de futbol, piscina semi-olimpica, baños, camarines, bodegas, graderías, entre otras edificaciones, emplazados en 13.051 m². En este caso, Silvio Christian Cuevas Suarez, y/o Cuevas Constructora e Inmobiliaria Spa., y/o Cuevas Constructora E ingeniería Ltda., suscribieron contrato con el MOP obligándose a la construcción del ya mencionado proyecto. Por su parte, el MOP suscribió contrato y/o convenio con el Gobierno Regional de Antofagasta, siendo quien financia el proyecto en comento y con el Instituto Nacional del Deporte, quien es el impulsor de la obra y dueño del terreno donde se ejecuta. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria." II.- En cuanto al único empleador para fines laborales y previsionales. Refiere que Silvio Christian Cuevas Suarez, y/o Cuevas Constructora E Inmobiliaria Spa., Y/O Cuevas Constructora e ingeniería Ltda., no son entidades independientes, sino que se está frente a un conjunto de entidades que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador. Al ilustrar los tipos o
Fallo
por tanto, este SERVIU pues a diferencia de lo que habitualmente podría entenderse, la participación de Serviu consiste exclusivamente en la entrega de subsidios habitacionales a sus beneficiarios y en la fiscalización de los trabajos para garantizar un gasto eficiente de los recursos públicos. A continuación, expone respecto del funcionamiento del Programa Fondo Solidario de elección de vivienda D.S. N° 49 (V. y U. DE 2011). Refiere que la postulación a dicho subsidio, puede ser colectiva o individual. Si es grupal, puede ser con o sin proyecto, pudiendo en ambos casos elegir una vivienda del proyecto asociado a Nómina de Oferta. Si no posee proyecto, puede también desarrollar uno junto a la Entidad Patrocinante. Si la postulación es individual, puede adquirir una vivienda nueva o usada, con recepción DOM; o Elegir una vivienda de la nómina de ofertas, o desarrollar uno junto a la Entidad Patrocinante. Agrega que los proyectos habitacionales deberán ser presentados al SERVIU por una Entidad Patrocinante acompañando los antecedentes técnicos, legales y sociales, si corresponde, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento. Es decir, la iniciativa es de los particulares y no de SERVIU. Dentro de los requerimientos normativos, al momento de ingresar el proyecto debe ser ingresado un contrato de construcción de las obras, celebrado entre: entidad patrocinante, la empresa constructora, y los representantes del postulante o grupo organizado en
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y otras. DEMANDANTE: MACBANAI BIRZAVIT BUSTAMANTE SILVA. DEMANDADA: SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUÁREZ Y OTROS. RIT: O-95-2020 RUC: 20- 4-0245416-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando. Prime
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