C/ ANANDA ANDREA GONZÁLEZ NAVIA
Rol
O-532-2019
Fecha
30 de noviembre de 2019
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 26.11.18, alrededor de las 16.35, en intersección de Toconce con pasaje Ollague, comuna de Quilicura, el imputado Manuel Chaipul Pérez, portaba un elemento que impresionaba arma de fuego tipo fusil, y el imputado Víctor Hernández Rojas, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, huyendo ambos al ser sorprendidos por Carabineros; Chaipul Pérez, hacia el departamento B-14 del block 251 de Pasaje Ollague, siendo detenido al interior portando 7 cartuchos calibre .38, sin percutir, y verificando que el fusil era de aire comprimido; y Hernández Rojas hacia el departamento nº24 del mismo block, siendo detenido en el interior con la escopeta de fabricación artesanal, y con 4 cartuchos calibre 12, uno al interior de la escopeta y 3 en sus vestimentas. Ambos imputados sin tener permiso para porte o tenencia de armas de fuego. Al ser detenido, el imputado Hernández Rojas, ofreció dinero al teniente de Carabineros Rodolfo Navarro Velásquez y personal a su cargo, quienes practicaron la detención, diciéndoles “cabo encima hay un palo, lléveselo y lo dejamos ahí” ofreciendo $1.050.000 en dinero en efectivo con el fin que los funcionarios no ejecuten actos propios de su cargo, dinero que estaba sobre la mesa del comedor. Al salir del lugar los funcionarios fueron insultados por la imputada Ananda González Navia, quien premunida de un cuchillo les grito “no se van a llevar a nadie pacos conchetumadres” hiriendo con el arma al cabo 2ª Rodrigo Sobarzo Correa, provocándole escoriaciones en brazos, lesiones de carácter leve. Al parecer del Ministerio público los hechos descritos precedentemente constituyen los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 3 en MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Presidente Fecha: 30/11/2019 12:02:22 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 30/11/2019 12:03:36 PXXSNLVSHL CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Redactor Fecha: 30/11/2019 12:04:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 22, 25 y 26 de noviembre del presente año, ante los jueces Marlene Lobos Vargas, Pablo Andrés Toledo González y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°532-2019, seguida en contra de Víctor Daniel Hernández Rojas, apodado “Dani,” cédula de identidad 17.728.218-9, nacido en Santiago el 22 de agosto de 1990, 29 años, soltero, feriante, domiciliado en calle Ollague, Block 251, departamento B 24, Villa Valle de La Luna, Quilicura, representado por el abogado defensor penal privado Sr. Mario Venegas Gudenschwager y Ananda Andrea González Navia, sin apodo, cédula de identidad 20.060.577-2, nacida el 8 de agosto de 1999, 20 años, chilena, soltera, feriante, domiciliada en calle Ollague, Block 251, departamento B 23, Villa Valle de La Luna, Quilicura, los dos anteriores representados por el abogado defensor penal público Andrea Rojas Villa, ambos abogados con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Gonzalo Álvarez Barrientos, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 26.11.18, alrededor de las 16.35, en intersección de Toconce con pasaje Ollague, comuna de Quilicura, el imputado Manuel Chaipul Pérez, portaba un elemento que impresionaba arma de fuego tipo fusil, y el imputado Víctor Hernández Rojas, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, huyendo ambos al ser sorprendidos por Carabineros; Chaipul Pérez, hacia el departamento B-14 del block 251 de Pasaje Ollague, siendo detenido al interior portando 7 cartuchos calibre .38, sin percutir, y verificando que el fusil era de aire comprimido; y Hernández Rojas hacia el departamento nº24 del mismo block, siendo detenido en el interior con la escopeta de fabricación artesanal, y con 4 cartuchos calibre 12, uno al interior de la escopeta y 3 en sus vestimentas. Ambos imputados sin tener permiso para porte o tenencia de armas de fuego. Al ser detenido, el imputado Hernández Rojas, ofreció dinero al teniente de Carabineros Rodolfo Navarro Velásquez y personal a su cargo, quienes practicaron la detención, diciéndoles “cabo encima hay un palo, lléveselo y lo dejamos ahí” ofreciendo $1.050.000 en dinero en efectivo con el fin que los funcionarios no ejecuten actos propios de su cargo, dinero que estaba sobre la mesa del comedor. Al salir del lugar los funcionarios fueron insultados por la imputada Ananda González Navia, quien premunida de un cuchillo les grito “no se van a llevar a nadie pacos conchetumadres” hiriendo con el arma al cabo 2ª Rodrigo Sobarzo Correa, provocándole escoriaciones en brazos, lesiones de carácter leve. Al parecer del Ministerio públi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 248 bis y 250 del Código Penal; 1, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar y Ley 17.798, SE DECLARA: I.- Que por unanimidad se absuelve a ANANDA ANDREA GONZÁLEZ NAVIA, ya individualizada, de la acusación fiscal, en cuanto se le imputa haber sido autora del delito de maltrato de obra a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, aparentemente cometido en la comuna de Quilicura, el día 26 de noviembre de 2018, en grado de desarrollo consumado. II.- Que por unanimidad se absuelve al acusado VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ ROJAS, ya individualizado, del libelo acusatorio en cuanto se le imputa ser autor del delito de cohecho activo, previsto y sancionado en el artículo 250, en relación al artículo 248 bis, ambos del Código MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Presidente Fecha: 30/11/2019 12:02:22 PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 30/11/2019 12:03:36 PXXSNLVSHL CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Redactor Fecha: 30/11/2019 12:04:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallane
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días 22, 25 y 26 de noviembre del presente año, ante los jueces Marlene Lobos Vargas, Pablo Andrés Toledo González y doña Claudia Danae Camus Hidalgo, se llevó a efecto la audiencia
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