M.P. C/ ISAHAC SALOMÓN GARNETT MELLA
Rol
O-207-2019
Fecha
30 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 19 de junio de 2019, alrededor de las 22:20 horas, el acusado ingresó al inmueble habitado por don René Antonio Riquelme Quezada y su grupo familiar, ubicado en calle Bulnes esquina calle 18 de Septiembre, Cartagena, mediante el escalamiento del cierre perimetral del inmueble, para luego dirigirse YKQNNLNZXP Juan Elias Yanez Nunez Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 10:26:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hasta las habitaciones que dan al patio quebrando el vidrio, logrando acceder al interior desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un televisor de 21 pulgadas, un cuadro de pintura, tres set de ollas, un set de platos, diversos utensilios, que introdujo en una bolsa, y en el momento en que salía del inmueble fue sorprendido por la víctima quien lo detuvo y entregó a Carabineros”. A juicio del Ministerio Público los hechos referidos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de frustrado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. La Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 6 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha 25 de noviembre del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por el juez don ENRIQUE COSSIO VÁSQUEZ, quien presidió la audiencia, doña ANDREA SANTANDER GUERRA y don JUAN ELÍAS YÁÑEZ NÚÑEZ, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT 207-2019, seguido en contra de don ISAHAC SALOMÓN GARNETT MELLA, cédula nacional de identidad N° 16.106.375-4, nacido en Valparaíso el día 15 de abril de 1985, 34 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Almirante Latorre N° 417, comuna de Cartagena. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don FRED SILVA VALENZUELA, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don SERGIO ROJAS BUSTOS, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 19 de junio de 2019, alrededor de las 22:20 horas, el acusado ingresó al inmueble habitado por don René Antonio Riquelme Quezada y su grupo familiar, ubicado en calle Bulnes esquina calle 18 de Septiembre, Cartagena, mediante el escalamiento del cierre perimetral del inmueble, para luego dirigirse YKQNNLNZXP Juan Elias Yanez Nunez Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 10:26:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hasta las habitaciones que dan al patio quebrando el vidrio, logrando acceder al interior desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un televisor de 21 pulgadas, un cuadro de pintura, tres set de ollas, un set de platos, diversos utensilios, que introdujo en una bolsa, y en el momento en que salía del inmueble fue sorprendido por la víctima quien lo detuvo y entregó a Carabineros”. A juicio del Ministerio Público los hechos referidos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de frustrado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No concurrirían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. La Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 6 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de i
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 12, 14, 15 N°1, 28, 50, 432, 440 Nº1, 449 y 450 del Código Penal, y artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 93, 281, 297, 309, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 347, del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley 19.970, y lo dispuesto en los artículos 5, 19 Nº 3 y 7 letra b) de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la redacción de sentencias, se declara: I.- Que se CONDENA a ISAHAC SALOMÓN GARNETT MELLA, ya individualizado, a sufrir la pena de 5 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Cartagena el día 19 de junio de 2019. YKQNNLNZXP Juan Elias Yanez Nunez Juez oral en lo penal Fecha: 02/12/2019 10:26:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/ ISAHAC SALOMÓN GARNETT MELLA. DELITOS: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO. ROL ÚNICO DE CAUSA: 1900659755-9. ROL INTERNO: 207-2019. San Antonio, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha 25 de noviembre del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica