MP C/ NELSON MANUEL PONCE ÁLAMOS
Rol
O-7352-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dia 08 de noviembre de 2019, a las 20:00 horas, en el marco del estallido social, el imputado NELSON PONCE ALAMOS, junto con otro sujeto concurrieron a la tienda Tricot, ubicada en calle Los Carrera N° 501 de Copiapó, una vez en aquel lugar ingresaron por una vía no destinada para el efecto, concretamente a través del ingreso de una de las vitrinas de vidrio que se encontraban adosadas en el exterior del local al interior del mismo, para luego, una vez en el interior del local el imputado NELSON PONCE ALAMOS, procedió a sustraer poleras, jeans, zapatillas, calcetines y buzo, especies avaluadas prudencialmente por la fiscalía en la suma de $250.000, concurriendo personal de carabineros quienes sorprendieron al imputado en el primer piso oculto entre los muebles del local con las especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a NELSON MANUEL PONCE ÁLAMOS, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 08 de noviembre de 2019, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, a más tardar dentro de 5° dia contados desde la ejecutoria de la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, s
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a NELSON MANUEL PONCE ÁLAMOS, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el dia 08 de noviembre de 2019, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, a más tardar dentro de 5° dia contados desde la ejecutoria de la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que hayan otros abonos que considerar. I
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ALVARO MARCEL FERNANDEZ MORALES RUC: 1901207478-9 RIT: 7352 - 2019 IMPUTADO: NELSON MANUEL PONCE ÁLAMOS C.I. 0018709537-9 FECHA DE NAC. 18 de diciembre de 1993 DIRECCION Calle Llanos Chagnagtor N° 869, Paipote COMUNA: Copi
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