FISCALIA C/ GABRIEL VALENCIA CARABALI
Rol
O-713-2017
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El equipo MT-0 de la PDI, recibió denuncia por parte de vecinos del sector de la población Alemania, los que señalaban específicamente que en el pasaje Antuco, sin numeración visible, ubicada entre los números Nro. 2780 y 2784, se comercializaría droga por parte de ciudadanos colombianos, procediendo a dar cuenta de lo sucedido al Fiscal Jefe Don Cristian ALIAGA AYARZA, mediante Oficio Secreto N° 21, de fecha 26.ENE.017, de esta brigada especializada, solicitando una orden de investigar, la que fue informada mediante Informe Policial Nro. 64 de fecha 06.FEB.017, confirmando la existencia del ilícito, solicitando además la respectiva Orden de entrada y registro, la que fue emanada por la Magistrado Rosa CABALLERO BURGOS, quien otorgó un plazo de diez días para su cumplimiento. En virtud a lo anterior, el día 15.02.2017 en horario cercano a las 16:00 horas se realizó una vigilancia discreta en las inmediaciones del inmueble, observando alrededor de las 15:30 horas llegar al lugar un sujeto, de contextura delgada, pelo corto, que vestía una camisa cuadrillé y jeans, quien tras ser atendido por un morador hace ingreso a éste para luego de transcurrido un lapso corto de tiempo procede a retirarse del lugar, por pasaje Antuco en dirección norte, guardando un objeto en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, indicio que dió a los Oficiales Policiales, de estar en presencia de una venta de droga al “menudeo” (microtráfico), hecho por el cual, procedieron al control de dicho sujeto, encontrándole en el bolsillo señalado, el Inspector HERRERA DUQUE, en presencia del Inspector Wilson PEÑAILILLO SANTIBAÑEZ, un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de una sustancia en polvo de color beige, que al ser sometido a la Prueba de Campo, con el reactivo Nark II, Nro 07 arrojó coloración AZUL-POSITIVO a la presencia de Cocaína, identificando al comprador como Isaías Jesús GALVEZ MORALES (hecho informado mediante Infopol Nro. 84 de 15.FEB.017). Del control precitado
Fundamentos
motivos de calaveras, que en su interior contenía $ 6.000 en monedas, y varios trozos de papel cuadriculado para dosificación. Por esta razón, se procedió a la detención de Gabriel VALENCIA CARABALI, LUIS GABRIEL CAICEDO GARCIA, ESTHER JULIA BERMUDEZ PEREZ Y MIGUEL ANDRAES MOSQUERA siendo el Subcomisario CORTES VALENZUELA, quien les dió a conocer los derechos que le asisten como tal en presencia de la Subcomisario CONTRERAS y demás funcionarios participes, por Infracción al Art. 4to de la Ley 20.000. Posteriormente, en las instalaciones de esta Brigada Especializada, se procedió al pesaje de la droga en la balanza digital marca Adam, modelo PGL2002, por la Subcomisario CONTRERAS en presencia del Inspector PEÑAILILLO, dando el siguiente pesaje: PESAJE GRUPO A: (11) Once envoltorios que arrojaron un peso de 7,14 Grs. PESAJE GRUPO B: Una bolsa de polietileno transparente que arrojo un peso de 1,89 Grs. PESAJE GRUPO C: Una bolsa de polietileno transparente que arrojo un peso de 1,70 Grs. PESAJE GRUPO D: (46) Cuarenta y seis envoltorios que arrojaron un peso de 32,77 Grs. TOTAL DORGA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO: TOTAL PESO BRUTO 43,5 Gramos de Cocaína Base PVXXNNGFDG Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 05/12/2019 13:06:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 20.000, artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal, artículo 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y lo prevenido en la Ley 18.216;
Fallo
se declara: I. Que, se condena a LUIS GABRIEL CAICEDO GARCIA, cedula de identidad N° 0025485936-2, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena de 06 Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Trafico en pequeñas cantidades, perpetrados en esta jurisdicción el día 15 de febrero de 2017. II. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se le otorgan al imputado doce parcialidades de pago iguales, mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas al quinto día hábil del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia y así sucesivamente hasta completar el pago íntegro de las seis Unidades Tributarias Mensuales. Si retrasare el pago de cualquiera de estas mensualidades, se hará exigible el total de lo adeudado y, en el evento que el imputado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio alguno de las penas establecidas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono a considerar. III. Que, reuniéndose al efecto los requisitos legales se sustituye la pena de presidio impuesta en el pronunciamiento que antecede por la de PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, que consistirá en la sujeción del sentenciado a la discreta vigilancia y observación de gendarmería por el plazo mínimo establecido en l
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 713 - 2017 RUC : 1700094064-K FECHA : veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 13:22 hrs. HORA TÉRMINO : 13:42 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : VÍCTOR GUILLERMO RAVELLO VIDAL DEFENSOR : OMAR SEBASTIÁN ZULETA ROJAS IMPUTADO : LUIS GABRIEL CAICEDO GARCIA (P
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