MP C/ JERMANI YANIRA VIRUSKA BELLAZZI FERNÁNDEZ
Rol
O-5887-2019
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 20 de septiembre de 2019, alrededor de las 1 de la mañana, los imputados se encontraban en su domicilio ubicado en calle Cayumapu, block 660, departamento 44 de la villa Rocura, ciudad de Valdivia, estando en el interior y en presencia de sus hijos menores de edad y de su hija Carla Francesca Palma Bellazi, sostuvieron una discusión que terminó con agresiones mutuas, resultando con las siguientes lesiones: Alexis Palma Carrasco, resultó con erosión superficial brazo derecho 2 por 25 cm, rasguños múltiples en el antebrazo derecho, erosión superficial en los dedos 3 y 5 de la mano izquierda y muslo derecho, de carácter leve las lesiones. Doña Yanira Bellazi resultó inhabilidad emocional, herida de torcida superficial en zona frontal sur derecha y cara lateral del ojo derecho, heritema en ambos brazos sensible palpación, fractura antebrazo con equimosis superficiales, antebrazo izquierdo con lesiones erosivas superficiales, sin sangrado, lesiones leves. Los imputados tienen hijos comunes y son convivientes. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1901009507-K-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 5° de la Ley 20.066, artículos 340, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: Que se ABSUELVE a ALEXIS MAURICIO ISRAEL PALMA CARRASCO, Cédula de Identidad N° 12.748.853-3, nacido el 6 de agosto de 1975, domiciliado en VILLA ROCURA, CAYUMAPU, BLOCK 660, DEPARTAMENTO 44, LAS ÁNIMAS, VALDIVIA, de los hechos acaecidos el día 20 de septiembre de 2019, que la Fiscalía había tipificado como un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal y estas a su vez en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en perjuicio de la víct
Fallo
se declara: Que se ABSUELVE a ALEXIS MAURICIO ISRAEL PALMA CARRASCO, Cédula de Identidad N° 12.748.853-3, nacido el 6 de agosto de 1975, domiciliado en VILLA ROCURA, CAYUMAPU, BLOCK 660, DEPARTAMENTO 44, LAS ÁNIMAS, VALDIVIA, de los hechos acaecidos el día 20 de septiembre de 2019, que la Fiscalía había tipificado como un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal y estas a su vez en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en perjuicio de la víctima doña JERMANI YANIRA VIRUSKA BELLAZZI FERNÁNDEZ. Sin costas para el Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, al tenor de lo razonado en el motivo final de la presente sentencia. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se alzan las medidas cautelares que se hubieren decretado en relación a estos hechos. Archívese. RUC N°: 1901009507-K RIT N°: 5887 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió don PABLO GABRIEL YAÑEZ GÓMEZ, Juez de Garantía de Valdivia. HYMJNLQJYX Pablo Gabriel Yanez Gomez Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 17:12:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
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___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Valdivia., veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 20 de septiembre de 2019, alrededor de
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