Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ JOAQUÍN IGNACIO PAINE GODOY

Rol

O-1942-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se requirió al imputado son los siguientes: El día 26 de noviembre de 2019, a las 16:25 horas aproximadamente el requerido se encontraba en las intersección de calle Bilbao con Serrano de Perquenco, y llevaba amarrado del cuello a un perro mestizo pastor alemán de una edad aproximada de 10 años, color amarillo, tamaño grande, al cual le estaba proporcionando golpes de pies y puño en su parrilla costal y en la cabeza, siendo sorprendido y detenido en el lugar. Que, a juicio del ministerio público los hechos son constitutivos del delito de maltrato relevante a animal, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. No señala circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Pena solicitada. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Fiscal adjunto modificando su pretensión punitiva, solicita se le condene a sufrir las siguientes penas, multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM, y costas. CUARTO: Admisión de responsabilidad. Que, el requerido debidamente asesorado y en conocimiento de su derecho a un juicio oral, en conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, ha admitido responsabilidad en los hechos. QUINTO: Antecedentes fundantes. Que, los antecedentes para fundar el requerimiento el Ministerio Público y no siendo objetados por la defensa, se estará a los mencionado en requerimiento. SEXTO: Hechos probados, tipificación, participación y circunstancias de responsabilidad penal. Que, los hechos descritos respecto de los cuales el requerido JOAQUIN IGNACIO PAINE GODOY, admitió su responsabilidad, constituyen el delito de maltrato relevante a animal, previsto y sancionado en el artículo 291 bis inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 5 y demás pertinentes de la Ley 20.066 en grado de consumado correspondiéndole al requerido una participación inmediata y directa en los mismos, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del C

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que los hechos señalados, son constitutivos del delito señalado en el considerando sexto. OCTAVO: Intervinientes y resolución Tribunal. Que, la defensa del requerido no hace alegaciones en relación a la participación, ejecución y grado de desarrollo del ilícito, solicita que la multa se le dé por cumplida por el día que permaneció detenido, finalmente solicita que se le exima de las costas de la causa. Que, el persecutor fiscal, no efectúa nuevas alegaciones. Que, el tribunal acogerá lo planteado por la defensa, en orden de dar por cumplida la multa, atendido al día que permaneció detenido por esta causa, atendido los fundamentos de la defensa. Que, se le eximirá de las costas de la causa. NOVENO: Pena sustitutiva a la privativa de libertad. Que, respecto a algunas de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, atendida la naturaleza de la pena que se impondrá, multa, estas no son procedentes. DECIMO: Costas y resolución del Tribunal. Que, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional el requerido, se le eximirá del pago de las costas, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 2° del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 15 N° 1; 18, 21, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 399; y demás pertinentes del Código Penal; 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 291 bis inciso 1° del Código Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don JOAQUIN IGNACIO PAINE GODOY, ya individualizado, como autor del delito consumado de maltrato relevante a animal, hecho perpetrado el día 26 de noviembre de 2019, en la comuna de Perquenco de esta jurisdicción, al pago de una multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. Multa que se tiene por cumplida para todos los fines legales atendido el día (26- 11-2019) que permaneció detenido por esta causa. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriado el presente fallo, remitiéndose copia de la sentencia a los organismos pertinentes. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. HEEKNLYBCL Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez de garantía Fecha: 30/11/2019 10:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para

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1 SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Lautaro, veintisiete noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Lautaro el Fiscal adjunto del Ministerio Público don Miguel Velásquez, requirió en procedimiento simplificado en causa RUC Nº 1901281263-1, RIT 1942-2019 a don JOAQUIN IGNACIO PAINE GODOY, Cédula Naciona

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