Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ BRYAN CRISTOPHER POBLETE ROJAS

Rol

O-3609-2019

Fecha

3 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante esta Juez de Garantía, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Jorge Mandiola de la Fuente, sosteniendo acusación verbal en contra del LUIS ARMANDO QUEZADA ZURITA, se ignora oficio, cédula de identidad N° 14.339.124-8, domiciliado en Campamento San Francisco casa 46 B, San Bernardo, actualmente privado de libertad, sujeto a la cautelar de prisión preventiva, como autor del delito contemplado en el artículo 4 de la Ley 20.000.- PRIMERO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en que “El día 18 de abril del año en curso, aproximadamente a las 06.30 horas, el acusado en compañía del co imputado BRAYAN CRISTOPHER POBLETE ROJAS, abordaron un bus en el terminal de buses de la ciudad de Concepción, donde también abordaron dos funcionarios de Carabineros de civil, quienes se percataron que QUEZADA ZURITA comentaba acerca de la comercialización de droga que iban a realizar, razón por la cual al llegar al terminal rodoviario de la ciudad de Temuco, ese mismo día, aproximadamente a las 11.00 horas, se controló su identidad y al registro superficial de sus pertenencias, en la mochila que transportaban consigo, se le encontró un total de 500.7 gramos de pasta base de cocaína (distribuida en cinco bolsas de nylon transparentes), además de un teléfono celular color negro, y $7,000 en dinero en efectivo”.- Los hechos descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, que se atribuye al acusado, en calidad de autor y en grado de consumado.- El Fiscal hace presente que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y lo beneficia la atenuante especial del artículo 22 de la Ley 20.000.- Solicita se le condene a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 20 UTM, COMISO Y DESTRUCCION DE FRVYNMQXCX Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 03/12/2019 15:21:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el acusado, no han sido desvirtuados.- SEPTIMO: Que los hechos referidos en el considerando quinto de este

Fallo

fallo tipifican, a juicio del Ministerio Público, el delito de microtráfico, contemplado en el artículo 4º de la ley 20.000, que sanciona a los que “ sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas FRVYNMQXCX Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 03/12/2019 15:21:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez cuarenta unidades tributarias mensuales OCTAVO: Que la defensa del acusado, señala que habiendo aceptado responsabilidad su representado, no hará alegaciones respectos de los hechos ni de la participación.- Respecto de las circunstancias modificadoras de responsabilidad, señala que beneficia a su representado la especial del artículo 22 de la Ley 20000, además de la del artícu

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1 Temuco, tres de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante esta Juez de Garantía, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Jorge Mandiola de la Fuente, sosteniendo acusación verbal en contra del LUIS ARMANDO QUEZADA ZURITA, se ignora oficio, cédula de identidad N° 14.339.124-8, domiciliado en Campamento San Francisco casa 46 B, San Bernardo, actualmente

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