Juzgado de Garantía de Lautaro.

MANUEL ALFONSO AGUAYO RETAMAL C/ PEDRO NOLASCO MARTÍNEZ VILLAGRÁN

Rol

O-403-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el la falta de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en calidad de AUTOR, en grado de CONSUMADO. A juicio del Ministerio Público, beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del art. 11 N° 6. TERCERO: Pena solicitada. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Fiscal adjunto solicita se le condene a la pena de multa de 1/3 UTM. CUARTO: Admisión de responsabilidad. Que, el requerido debidamente asesorado y en conocimiento de su derecho a un juicio oral, en conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, ha admitido responsabilidad en los hechos. QUINTO: Antecedentes fundantes. Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público, en los cuales funda el requerimiento, y no existiendo contradicción de las partes sobre los mismos, se estará a los comprendidos en el requerimiento incorporado en autos. SEXTO: Hechos probados, tipificación y participación. Que, los hechos descritos respecto de los cuales el requerido PEDRO NOLASCO MARTINEZ VILLAGRAN, admitió su responsabilidad, constituyen la falta de LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado correspondiéndole al requerido una participación inmediata y directa en los mismos, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que, en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Le beneficia la atenuante del artículo 11 N° del Código Penal. XKNYNLPBCL Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez de garantía Fecha: 30/11/2019 10:58:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R e

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que los hechos señalados, son constitutivos del delito señalado en el considerando sexto. OCTAVO: Intervinientes y resolución del Tribunal. Que, la defensa solicita que la multa se dé por cumplida, en razón al día que estuvo detenido en esta causa y se aplique lo dispuesto en el artículo 398 del C.P.P. por tener el imputado irreprochable conducta anterior. El ministerio público, no hace nuevas alegaciones. Que, esta sentenciadora examinados que fueran los antecedentes y lo vertido en audiencia, acogerá la petición de la defensa en orden a dar por cumplida la multa en razón del día 06-09-2019 que estuvo detenido por esta causa, y estimando que se cumplen los presupuesto del artículo 398 del C.P.P. se da aplicación al artículo 398 del mismo cuerpo legal, estimando esta Juez, que existen antecedentes favorables que hacen aconsejable dicha determinación, tales como la conducta anterior libre de reproche penal del requerido, la extensión del mal causado, y el factor de que el requerido ha aceptado los hechos. Se eximirá al requerido de las costas de la causa. NOVENO: Pena sustitutiva al cumplimiento efectivo. Que, respecto a algunas de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, atendida la naturaleza de la pena que se impondrá, multa, estas no son procedentes. DECIMO: Costas y resolución del Tribunal. Que, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional el requerido, se le eximirá del pago de las costas, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 2° del Código Procesal Penal y, además, por los fundamentos expuestos en el motivo precedente.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6; 12, 14, 15 N° 1, 18, 21, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 494 N° 5 y demás pertinentes del Código Penal; 392, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido PEDRO NOLASCO MARTINEZ VILLAGRAN, ya individualizado como autor de la falta de lesiones leves, prescrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el día 05 de enero de 2019 en la comuna de Lautaro, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que, la multa se tiene por cumplida y/o sustituida atendido el día (1), esto es, el día 06-09-2019, que permaneció detenido por la presente causa. XKNYNLPBCL Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez de garantía Fecha: 30/11/2019 10:58:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 II.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si procediere, una vez ejecutoriado el presente fallo si procedier

Texto Completo (Preview)

1 SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Lautaro, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Lautaro el Fiscal adjunto del Ministerio Público don Miguel Velasquez, requirió en procedimiento simplificado en causa RUC Nº 1900027858-3, RIT 403-2019 a don PEDRO NOLASCO MARTINEZ VILLAGRAN, Cédula

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