Juzgado de Garantía de Calama.

CESAR LUIS LEDEZMA LEDEZMA C/ PEDRO LUIS TORO VALENCIA

Rol

O-4606-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 03 de mayo del presente año a eso de las 19:13 horas de la tarde el imputado conducía el vehículo marca Renault, modelo Laguna, PPU., XV-8350, por calle Abaroa de esta ciudad. Carabineros que se encontraba realizando fiscalizaciones preventivas a la altura del N° 1921 de la señalada calle y detienen al imputado. Al solicitarle sus documentos verifican que conducía en evidente estado de ebriedad lo que les constó por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Producto de lo anterior es trasladado hasta el servicio de urgencia del hospital local, allí le efectuaron una extracción sanguínea la cual se envió al el servicio médico legal de la ciudad de Antofagasta, y a través de la alcoholemia N° 1701/2019, arrojo un resultado de 1.58 gramos de alcohol en litro de sangre. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N° 1, 21, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que, se condena al imputado PEDRO LUIS TORO VALENCIA, cedula de identidad N° 0016754460-6, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en al artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 03 de mayo de 2019. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado PEDRO LUIS TORO VALENCIA, cedula de identidad N° 0016754460-6, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en al artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 03 de mayo de 2019. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse una dentro de quinto día de ejecutoriada el presente fallo en el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama; si el imputado no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso se le reconoce como abono el día que permaneció privado de libertad por esta causa; la pena sustitutiva para el sentenciado se le concede por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es un año. III.- Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se le otorgan al imputado dos parcialidades de pago iguales, mensuales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas al quinto día de ejecutoriada la sentencia y así

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 4606 - 2019 RUC : 1900485123-7 FECHA : veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 09:36 hrs. HORA TÉRMINO : 09:40 hrs. DELITO : CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : NICOL PAULINA PALMA MOSCOSO IMPUTADO 1 : PEDRO LUIS TORO VA

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