Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS

Rol

O-1814-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 3 de marzo de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, el imputado concurrió al domicilio de Marcela Torres Bastías, emplazado en calle Guacolda N°0776, de Temuco, el imputado comenzó a lanzar pedradas en contra del domicilio rompiéndole el vidrio trasero del vehículo P.P.U. CPWF81,parabrisas avaluado en el suma de $150.000, llegando Carabineros al lugar, aprehendiendo al imputado. Delito: DAÑOS autor, consumado. Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1,340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal; 1, 15 N° 1, 49, 68, 69, 70, 487 del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS,, RUN 20.353.808-1, con domicilio en calle Chacance 01087, Pedro De Valdivia, Temuco, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Procesal Penal, en grado de Consumado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 03 de marzo de 2019. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal, se sustituye la unidad tributaria mensual por tres días de prisión que se da por cumplida con el tiempo de detención, los días 04/03/2019, 17/10/19 y 28/11/19. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. SEKNNMJQQH Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 14:52:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corre

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1,340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal; 1, 15 N° 1, 49, 68, 69, 70, 487 del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS,, RUN 20.353.808-1, con domicilio en calle Chacance 01087, Pedro De Valdivia, Temuco, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Procesal Penal, en grado de Consumado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 03 de marzo de 2019. II.- Que conforme al artículo 49 del Código Penal, se sustituye la unidad tributaria mensual por tres días de prisión que se da por cumplida con el tiempo de detención, los días 04/03/2019, 17/10/19 y 28/11/19. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. SEKNNMJQQH Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 03/12/2019 14:52:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hil

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RESUMEN RIT : 1814 - 2019 RUC : 1900232179-6 MATERIA : DAÑOS SIMPLES IMPUTADO : JOSÉ ALFREDO SEPÚLVEDA ARIAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.353.808-1 DOMICILIO : CALLE CHACANCE 01087, PEDRO DE VALDIVIA, TEMUCO ATENUANTES : NO SE INDICAN AGRAVANTES : NO SE INDICAN RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 3 de marzo de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, el imputado concurr

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