COMERCIAL BRASIL BUSES LIMITAD C/ JOSÉ JESÚS VALCARCEL MEDINA
Rol
O-475-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de giro doloso de cheques reiterados, por la infracción penal prevista y sancionada en los artículos 22 en relación con el artículo 26 del D.F.L. 707, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código penal, consumados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, número 1, del Código Penal, se atribuyó a los acusados la calidad de autores del delito por el que se les acusa. Como concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 30/11/2019 12:15:38 KCSSNLJGJV Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 15:08:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 3 penal, respecto de José Jesús Valcarcel Medina la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11, número 6, del Código Penal, sin agravantes y de Alejandro Rori Ibáñez Valenzuela no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la señora Fiscal solicitó las siguientes penas: • Respecto José Jesús Valcárcel Medina CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES más las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento. • Respecto Alejandro Rori Ibáñez Valenzuela SIETE AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, números 6,7 y 9; 14, número 1; 15, número1; 18; 21; 24; 26; 30; 50; 67; 68; 69, 70 y 467 del Código Penal; 1, 10, 22, 26, 29 y 41 del D.F.L. 707 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código procesal penal; artículos 3° y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: Se CONDENA a JOSÉ JESÚS VALCARCEL MEDINA ya antes individualizado, como autor de DOS delitos de giro doloso de cheques, cometidos en la comuna de Rancagua los días 22 y 31 de mayo de 2017, previstos en el artículo 22 del D.F.L. 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con relación al 467, número 1, del Código penal, a satisfacer DOS penas de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago equivalente en pesos a DOS unidades tributarias mensuales por cada delito, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas. Asimismo, se CONDENA a ALEJANDRO RORI IBáñEZ VALENZUELA ya antes individualizado, como autor de ONCE delitos de giro doloso de cheques, cometidos en la comuna de Rancagua los días 24 (1 de ellos) y el 30 (los 10 restantes) de mayo de 2017, previstos en el artículo 22 del D.F.L. 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con relación al 467, número 2, del Código penal, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541|) DÍAS de pres
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces, don Joaquín Nilo Valdebenito (quien actuó como presidenta de sala), don Óscar Castro Allend
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