Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP. C/ FABIOLA ELIZABETH VÁSQUEZ ILLANES

Rol

O-32-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC 1710024942-1, RIT 32-2019, seguida en contra de FABIOLA ELIZABETH VÁSQUEZ ILLANES, RUN 16.514.617-4, soltera, nacida el 20 de abril de 1987, 32 años, sin oficio, estudios medios incompletos, domiciliada en pasaje Perú, casa Nº 509, calle Chiguay, Población, Las Américas, Chiguayante. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Fiscal adjunto de Concepción Rodrigo Bascuñán Martínez, domiciliado en avenida San Juan Bosco N° 2016 de Concepción; en tanto la defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Grace Méndez Montes, domiciliada en Vilumilla 631 de Concepción. SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Chiguayante es del siguiente tenor: El día 08 de Junio de 2017, siendo aproximadamente entre las 11:30 y las 11:45 horas, la acusada Fabiola Elizabeth Vásquez Illanes fue sorprendida en la vía pública en Calle Grandón, en las cercanías de la ribera del Rio Bío Bío, frente a la altura del número 577, Chiguayante, Poseyendo, transportando y portando consigo un monedero de género, contenedor de 95 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso bruto de 12 gramos 600 miligramos. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000, en grado de consumado; atribuye a la acusada participación en calidad de autora; invoca la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 número 6 del Código Penal; y solicita la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM accesorias legales correspondientes, el comiso de especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el fiscal reiteró los hechos de la acusación y señaló que éstos serían acreditados en el juicio mediante la prueba de cargo que se rendirá. Afirmó que con la prueba testimonial se acreditarán los hechos y con la prueba pericial y documental se probará la naturaleza de la sustancia incautada lo que permitirá al tribunal arribar a una sentencia condenatoria. Por su parte la defensora señaló que debe valorarse de manera negativa la prueba pues fue obtenida con infracción de garantías constitucionales, específicamente las contenidas en el artículo 19 N° 3 inciso 6 y N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que los funcionarios policiales no se encontraban facultados para efectuar un control de identidad a su FJMNLRSFX Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 15:50:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 d

Fallo

fallo de la Corte Suprema citado más arriba se desprende que la ponderación respecto a si existe o no un indicio suficiente para proceder al control de identidad debe ser efectuada por la policía en cada caso, atendiendo a las circunstancias del mismo y el tribunal al resolver debe cuidar que tal actuación no obedezca a una mera subjetividad o prejuicio de los agentes. En la especie, no había razones ni motivos eficaces y suficientes para llevar adelante el control de identidad. Su justificación, feble y precaria, hace infundado el proceder de carabineros, al no tener la conducta de la imputada el carácter de indicio en los términos del citado artículo 85, por emanar de una mera apreciación subjetiva de los funcionarios policiales. Además, el hecho de evitar supuestamente el contacto con Carabineros, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, puede deberse a múltiples motivaciones y no necesariamente a la comisión de un ilícito penal. Así fue resuelto por el Máximo Tribunal en causa Rol Nº 6067-18, que en lo pertinente señala: “… Que el tribunal también toma en cuenta como indicio que “el sujeto al percatarse de la presencia policial quiso retirarse discretamente del lugar” actitud que, según los policías consistió en “moverse con el propósito del alejarse del lugar al ver que venían dos funcionarios de carabineros en sus motocicletas”…Lo único que se menciona por los funcionarios policiales es que el acusado, al verlos aproximarse, se mueve con el propósito de alejarse

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC 1710024942-1, RIT 32-2019, seguida en contra de FABIOLA ELIZABETH VÁSQUEZ ILLANES, RUN 16.514.617-4, soltera, nacida el 20 de abri

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