CARABINEROS PITRUFQUÉN C/ MARCELO ALEJANDRO REYES SÁEZ
Rol
O-125-2019
Fecha
2 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: Que el día 28 de enero del año 2019 aproximadamente a las 01:40 horas el imputado MARCELO ALEJANDRO REYES SAEZ ingreso escalando la pandereta divisoria del cerco de la casa habitación de la víctima ERIC JARA MANQUE ubicado en calle Gronow N° 066, de la comuna de Pitrufquén. En el interior del inmueble se dirigió a una dependencia continua de la casa habitación en la que se encontraba la victima desde donde sustrajo una bicicleta marca Oxford, color gris con amarillo, trasladándose con la especie sustraída hacia el cerco de la propiedad de la víctima, donde fue sorprendido por el afectado quien impidió que el imputado huyera con la bicicleta en su poder siendo detenido por la victima al interior de su inmueble. Así mismo el acusado minutos más tarde y al ser ingresado a la sala de custodia de la Quinta Comisaria de Carabineros de Pitrufquén ubicada en Gronow N°894 y efectuar los registros de su vestimenta fue sorprendido manteniendo en su poder en el interior de un bolso que portaba una gran cantidad de joyas entre las que se encontraba un colgante de nácar cuadrado, un colgante de piedra granate, un colgante ojo de tigre, un colgante de lapislázuli, otro de la misma piedra pequeño, un colgante turquesa, un par de aros lapislázuli, un par aros amatista, un anillo de plata con oro, especies todas que habían sido sustraídas de la casa habitación de la víctima EDITH INES TEJEDA SANHUEZA, que fueron denunciados el día 25 de diciembre del 2018, por el delito de robo en lugar habitado ocurridos en la misma fecha a través del parte policial N°1004 de la Quinta Comisaria de Carabineros de Pitrufquén, las circunstancias anteriores permiten sostener que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies que portaba, asimismo el día 28 de enero del añ
Fundamentos
considerando anteriores.- DECIMO: Que, como se señaló, en los considerando precedentes los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este
Fallo
fallo constituyen, a juicio de esta sentenciadora, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia de los ilícitos por los que se acusó, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al imputado en éstos. DECIMO PRIMERO: Que, no habiéndose discutido por la defensa la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16, y considerando que actualmente el imputado se encuentra cumpliendo una condena de NVZWNLBZNH Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:49:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl este Tribunal, por el mismo delito se tendrá por configurada tal agravante. Así las cosas, beneficiando al acusado una atenuante y perjudicándole una agravante, se impondrán las penas en el quantum solicitado por el Ministerio Publico, por estimarlas proporcionales a los delitos por los que se acusó. DECIMO SEGUNDO: Que en cuanto a la pena de multa, en virtud a lo dispuesto en el artículo 70 del Códig
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Pitrufquen, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló la audiencia contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Sra. Fiscal doña PAOLA VARELA SPULER del Sr. Defensor Penal Publico, don JUAN DEL PINO SAAVEDRA, del acusado don MARCELO ALEJANDRO REYES SAEZ, c
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