MELIHUEN/PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA.
Rol
M-271-2019
Fecha
20 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Jonathan Rodrigo Melihuen Rojas, jornal, domiciliado en calle Juan Pablo Segundo número 1287, comuna de San Bernardo, y entabla demanda por despido justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Palominos Ingeniería y Construcción Limitada, representada por don Cristian Palominos González, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Santa Ana 1449 San Bernardo; y solidaria y/o subsidiariamente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, representada por don Daniel Eduardo Johnson Rodríguez, de quién ignora profesión oficio, con domicilio en calle Arturo Prat 48 de la comuna de Santiago. Antecedentes de la demanda: Señala que inicio relación laboral con la demandada principal el 14 de marzo de 2019, obligándose a prestar servicios en calidad de jornal, en virtud de un contrato que tenía un plazo inicial de vigencia hasta el día 14 de abril de 2019, fecha en la que se renovó hasta el 14 de mayo del mismo año, para luego suscribir un nuevo contrato a plazo el 15 mayo de 2019 por un mes más, razón por la cual, y conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo, tiene carácter de indefinido. Indica que durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en la labor de jornal para la demandada principal, pero prestando servicios para la demandada solidaria y / o subsidiaria servicio de vivienda y urbanismo región Metropolitana, específicamente en la obra construcción operaciones colectivas con proyecto habitacional Santa Ana número 1 San Bernardo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, bajo régimen de subcontratación. Agrega que su remuneración ascendía la suma de $475.000, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del estatuto laboral, y que su jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes de 8 a 18 horas. Explica que el 21
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Jonathan Rodrigo Melihuen Rojas, y entabla demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Palominos Ingeniería y Construcción Limitada, representada por Cristian Palomino González; y solidaria y/o subsidiariamente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, representado por don Daniel Eduardo Johnson Rodríguez, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Llamadas las partes a conciliación no se produce. TERCERO: Que, en cuanto a la demandada principal, y visto lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo, el tribunal hizo lugar al apercibimiento legal allí indicado, admitiendo tácitamente los hechos contenidos en la demanda, en relación con la demandada principal, dictando sentencia parcial el día 27 de mayo de 2020, parcial, es decir, solo respecto de ésta. En cuanto a la demandada solidaria y /o subsidiaria SERVIU Región Metropolitana, no existen hechos controvertidos respecto de la existencia de la relación laboral, ni de la remuneración ni respecto de la deuda por cotizaciones de seguridad social, así como tampoco respecto del feriado proporcional, de manera que solo ha controvertido su calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria. CUARTO: Que, en audiencia única se fijó el siguiente hecho a probar: Relación existente entre la demanda principal y el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, en los términos del artículo 183 a) y siguientes del Código del Trabajo. En la afirmativa, efectividad que el SERVIU ejerció los derechos de información y retención. QUINTO: Que, para acreditar sus asertos las partes rindieron las siguientes probanzas: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo entre el actor y la demandada principal. Cláusula 3ra. 2. Contrato de fecha 25 de abril de 2017 entre los comités y la demandada principal. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones al representante legal del SERVIU Metropolitano, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, quien no compareció. No se hace efectivo el apercibimiento legal, en atención a las conclusiones a que se ha arribado en este fallo. OTROS MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE: Solicita se tengan a la vista las siguientes causa de este mismo tribunal, a saber: RIT M-255-2019; RIT O-582-2019; RIT M-392 393 – 29 O - 735/2019 PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: DOCUMENTAL: 1. Texto del D.S. 49/2011, reemplazado por el DS. 105/2015. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones al actor, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, quien no compareció, dejándose el apercibimiento legal para definitiva, no haciéndose efectivo, por resultar inoficioso, atendida las conclusiones a las que se arriba en e
Fallo
se acuerda de manera expresa que la aprobación del proyecto técnico y la adscripción de los beneficios son elementos de la esencia del contrato, de forma que si cualquiera de ellos no es aprobado por el SERVIU, mediante la resolución pertinente, el contrato no surte efecto alguno, debiendo las partes proceder a su resciliación en el más breve plazo. La cláusula décimo quinta, en lo que guarda relación con el plazo para la ejecución de las obras, indica que comenzará a regir a contar de la fecha de entrega del terreno, levantándose un acta en que quede constancia de ello, la que será firmada por los grupos organizados, como por la entidad patrocinante, el contratista y el SERVIU. OCTAVO: Que, de acuerdo, con las cláusulas del contrato, es posible sostener que el SERVIU no participó de manera alguna en la celebración del mismo, pues ningún representante de dicha entidad aparece firmando. Por otra parte, es el propio contrato celebrado por los grupos organizados el que indica que se debe cumplir con lo dispuesto en el D.S. 49, y la referencia que se hace al Servicio de Vivienda y Urbanismo, solo guarda relación con la fiscalización en la ejecución de las obras, la que corresponde al denominado FTO, a que alude la cláusula décimo quinta, como un técnico de obras asignado por el SERVIU. Es decir, un inspector encargado de informar que se cumplan con todos los requisitos técnicos exigidos en virtud del D.S. 49. Como es posible apreciar, no existe ningún medio de prueba que perm
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San Bernardo, veinte de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Jonathan Rodrigo Melihuen Rojas, jornal, domiciliado en calle Juan Pablo Segundo número 1287, comuna de San Bernardo, y entabla demanda por despido justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Palominos Ingeniería y Co
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