MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ NICOLÁS ALBERTO SEGUEL LÓPEZ
Rol
O-68-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral fueron los siguientes: “El día 17 de agosto del año 2018 a las 03:00 horas la víctima de iniciales L.X. se encontraba en su domicilio ubicado en Cerro Moreno N° 10.059 de Antofagasta, salió a la vía pública y fue abordada por dos sujetos quienes con arma blanca la intimidan y proceden a sustraerle el auto Suzuki Swift, PPU GHJL- 32 y una cartera con un millón de pesos dándose a la fuga del LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 15:40:03 Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 15:42:17 KTNXNLMEJX Israel Antonio Fuentes Gutierrez Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 16:02:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 lugar con el móvil. Habiéndose realizado la denuncia y el encargo del vehículo el día 17 de agosto de 2018 a las 05:15 horas personal de Carabineros sorprende el vehículo en el sector costero de la Villa Costa Laguna el cual estaba en posesión de los acusados Nicolás Alberto Seguel López y otro sujeto, quienes sabían o no podían menos que conocer el origen ilícito del móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado; atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor directo e inmediato en los hechos, según lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintiocho de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Juan Luis Salgado Vásquez e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Llilian Durán Barrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 68-2019, RUC Nº 1800797979-3, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado en contra del acusado NICOLÁS ALBERTO SEGUEL LOPEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.968.088-9, chileno, nacido en Antofagasta el 1 de octubre de 1998, 21 años de edad, soltero, mecánico, con domicilio en Carlos Pérez Bretty N° 10.385, Alto La Chimba, Antofagasta. Compareció por el Ministerio Público la fiscal Victoria Álvarez Gonzalez, mientras que el defensor penal licitado Maximiliano Gonzalez Herrera, compareció por el enjuiciado. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral fueron los siguientes: “El día 17 de agosto del año 2018 a las 03:00 horas la víctima de iniciales L.X. se encontraba en su domicilio ubicado en Cerro Moreno N° 10.059 de Antofagasta, salió a la vía pública y fue abordada por dos sujetos quienes con arma blanca la intimidan y proceden a sustraerle el auto Suzuki Swift, PPU GHJL- 32 y una cartera con un millón de pesos dándose a la fuga del LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 15:40:03 Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 15:42:17 KTNXNLMEJX Israel Antonio Fuentes Gutierrez Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 16:02:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 lugar con el móvil. Habiéndose realizado la denuncia y el encargo del vehículo el día 17 de agosto de 2018 a las 05:15 horas personal de Carabineros sorprende el vehículo en el sector costero de la Villa Costa Laguna el cual estaba en posesión de los acusados Nicolás Alberto Seguel López y otro sujeto, quienes sabían o no podían menos que conocer el origen ilícito del móvil”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado; atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor directo e inmediato en los hechos, según lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurra ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal que analizar. Fina
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a NICOLÁS ALBERTO SEGUEL LOPEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 15:40:03 Juan Luis Salgado Vasquez Juez Presidente Fecha: 29/11/2019 15:42:17 KTNXNLMEJX Israel Antonio Fuentes Gutierrez Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 16:02:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 consumado, supuestamente perpetrado en esta ciudad el día 17 de agosto de 2018. II.- Que se exime del pago de costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para acusar. Sin perjuicio del veredicto absolutorio, asignando la ley pena aflictiva al delito por el cual se acusó al enjuiciado, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de l
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1 Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintiocho de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Juan Luis Salgado Vásquez e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Llilian Durán Barrera, se llevó a efecto la
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