Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ RAFAEL DEL CARMEN HIDALGO CORDERO

Rol

O-458-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidenta de sala Paulina Chaparro Bossy, el juez don Oscar Castro Allendes y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, de la causa RIT 458-2019, seguida contra RAFAEL DEL CARMEN HIDALGO CORDERO, cédula de identidad N° 11.210.984-6, nacido el 16 de noviembre de 1967 en Pichidegua, 52 años, soltero, temporero agrícola, con domicilio en población Los Aromos sin número, Pichidegua, ANGÉLICA MARÍA VARGAS VERA, cédula de identidad N° 16.251.366-4, nacido el 13 de enero de 1986 en Rancagua, 31 años, casada, dueña de casa, con domicilio en Callejón El Sauce sinnúmero, Pichidegua y LUIS ALBERTO SOTO GARRIDO, cédula de identidad N° 15.111.621-3, nacido el 9 de agosto de 1975 en Pichidegua, 42 años, casado, temporero agrícola, con domicilio en población Los Aromos sin número, Pichidegua. Sostuvo la acusación por Ministerio Público, el fiscal adjunto don Claudio Riobó Loyola, mientras que la defensa de los acusados fue ejercida por el Defensor Penal don Gonzalo Silva Vásquez. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “El día 14 de agosto de 2017, en horas de la tarde, los acusados, RAFAEL DEL CARMEN HIDALGO CORDERO, ANGÉLICA MARÍA VARGAS VERA y LUIS ALBERTO SOTO GARRIDO, movilizados en un vehículo, concurrieron hasta el domicilio de la víctima don Juan Carlos Olguín Lagos, ubicado en Población Los Aromos s/n , sector El Caleuche, comuna de Pichidegua, quienes abrieron el portón de acceso a vehículos, levantándolo y soltándolo de los pestillos que lo aseguraban, para luego forzar y descerrajar la puerta de la cocina y así ingresar al interior y sustraer diversas especies, entre estas un equipo musical marca LG, un LCD marca AOC, 49 pulgadas, un PlayStation marca Sony, una escopeta de caza marca IZH serie número 03062410k16 c

Fundamentos

considerando anterior, al analizar el tipo penal, resultaron probados todos y cada uno de los elementos que requiere la configuración del delito de robo en lugar destinado a la habitación, incluida la apropiación de las especies que fueron sacadas desde la casa habitación del afectado, de modo que nos encontramos ante un delito consumado. SÉPTIMO: Participación. Como se dijo ya en el veredicto, la discusión se centró en la participación imputada a los acusados, la fue determinada fundamentalmente en base a los testimonios de B.A.O.O. y V.A.O.O. La primera relató que vive con su hermana y sus padres, que hace dos años cursaba 1° medio y la operaron de apendicitis, por lo que estuvo un mes fuera del colegio. Sobre lo ocurrido el 14 de agosto, dijo que estaba en su casa sentada en el living y su hermana estaba afuera jardineando, sus papás no estaban. Permaneció en ese mismo lugar dos o tres horas. En eso vio a esas personas afuera de una casa vecina, las vio en un tubo que está en la calle. En ese momento, ella estaba en la puerta de la casa, porque su hermana corrió el living [el sofá] hacia la puerta para que pudiera mirar hacia la calle. Las personas a las que vio eran sus vecinos Luis Soto, Rafael Hidalgo, con otras personas más que no recuerda muy bien, estaban en la calle cerca de un tubo, estaban ahí conversando, o eso se notaba desde lejos, estuvieron como 10 minutos. Después siguieron ahí, no le tomó mucha importancia, porque casi siembre se reúne gente en ese lugar, luego se puso a conversar con su hermana y vio que alguien pasó hacia adentro del callejón, pasaron desde la calle Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 14:42:42 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 30/11/2019 12:15:32 CRPZNLCWXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 10:06:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hacia la casa donde vive su tío. Les pareció raro. La persona que pasó hizo sonar unos objetos que llevaba en el bolsillo, llegó al frente de la casa de su tío y se devolvió y después paso con otra persona más y luego pasó un auto y se escuchó como un ruido, ella no le tomó importancia, porque pensó que quizá abrieron la puerta de la casa de al lado, ya que no sabía que no había gente. Luego su hermana fue a la bodega y al baño y ella comenzó a caminar, porque le dijeron que tenía que hacerlo para recuperarse y fue a la parte trasera de la casa y se dio cuenta que había un auto y gente, estaban por el costado de la vivienda, por el lado de la cocina

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 28, 68, 69, 432, 436, 439, 449 bis del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena, con costas, a los acusados RAFAEL DEL CARMEN HIDALGO CORDERO, ANGÉLICA MARÍA VARGAS VERA, y a LUIS ALBERTO SOTO GARRIDO, ya individualizados, a sufrir, cada uno, una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 14 de agosto de 2017, en la comuna de Pichidegua. II.- Atendido lo razonado en el considerando undécimo, la pena corporal deberá ser satisfecha de forma efectiva, sirviendo de abono los días en que los acusados han permanecido privados de libertad con motivo de la presente causa, esto es, desde el día de su detención, 10 de agosto de 2018 a la fecha. Tal periodo se descompone, en un día de detención del 10 al 11 de agosto; luego desde el 11 de agosto a la fecha, bajo la cautelar de arresto domiciliario nocturno, por 12 horas diarias, lo que da un total de privación de libertad de 477 días. III.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto e

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA. Rancagua, a veintinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidenta de sala Paulina Chaparro Bossy, el juez don Oscar Castro Allendes y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la a

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