Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

JUAN DAVID CARTES ESPINOZA C/ FRANCISCO JAVIER VERA ROMERO

Rol

O-628-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado recaída en antecedentes RIT N° 628-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra del requerido FRANCISCO JAVIER VERA ROMERO, cédula de identidad N° 18.846.862-4, de quien se desconoce ocupación, domiciliado en Avenida Diego Portales N° 525 comuna de los Alamos , representado por el abogado defensor penal don Felipe Rojas Herrera, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal. Sostuvo el requerimiento el Fiscal (S) del Ministerio Público, don Johnny Cares Martínez. Los hechos en que fundó la acusación fueron los siguientes: “Que el día 01 de septiembre de 2018, cerca de las 01:24 horas, personal de Carabineros concurrió a la Ruta P46 Kilómetro 10, de la comuna de Los Alamos, debido a reclamos de habitantes del sector, ya que en el lugar se efectúan carreras clandestinas. Al llegar procedieron a fiscalizar al vehículo P.P.U. FRPF-38 marca Renault modelo Clio, color gris, año 2016, percatándose personal que el conductor del automóvil se encontraba en evidente estado de ebriedad, indicando posteriormente el respectivo el respectivo informe de alcoholemia que éste conducía con la cantidad de 1,27 gramos por mil de alcohol en la sangre” Indica que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado del delito de Manejo en Estado de Ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 y le atribuye al acusado participación en calidad de autor de acuerdo a lo que establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal. VNXYNLXXHH Francia Odette Sandoval Troncoso Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de Apertura: El Ministerio Público en sus alegaciones de apertura señaló que se rendirá prueba testimonial y documental que permitirá acreditar la existencia del hecho ilícito y la participación en él del acusado en calidad de autor. Por lo anterior, en su concepto, al término del juicio, se habrá probado más allá de toda duda los hechos fundantes de la acusación. Por su parte la defensa señaló que solicita para su representado la absolución, ya que afirma que con la prueba de cargo no se podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, el ilícito y la participación, ya que la denuncia es infundada, su representado no condujo el vehículo en estado de ebriedad, si no que él se encontraba en lugar de los hechos, pero no era el chofer del móvil.- Estima que, con la prueba de descargo, se generarán dudas razonables en orden a la autoría de su representado respecto del delito que se le imputa. SEGUNDO: Que, el requerido no prestó declaración durante el juicio. TERCERO: Prueba de los intervinientes: I.- PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRUEBA DOCUMENTAL: VNXYNLXXHH Francia Odette Sandoval Troncoso Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 1. Certificado de atención de Urgencia de fecha 01 de septiembre de 2018, del Hospital de Santa Isabel de Lebu, correspondiente a don Francisco Vera Romero. PRUEBA PERICIAL: Informe de Alcoholemia N° 17308-2018 de fecha 05 de Octubre de 2018, suscrito por don Marco Antonio Carrasco, Grilli, Perito Químico Farmaceútico legista, y don Francisco Javier Vega Yañez, Perito Químico farmacéutico legista, la que se presentara de Acuerdo al artículo 315 Inciso 2 ° del Código de Procesal Penal. II.- PRUEBA DE LA DEFENSA: REVISAR PRUEBA TESTIMONIAL: José Luis Rifo Muñoz: Recuerda que Francisco Vera, lo llamó un día por teléfono , y le dijo que salieran a compartir, y él le dijo que no bebía, pero que llamaran al Cristian, y entonces lo pasó a buscar echaron combustible, y decidieron ir a Pilpilco, a las Dunas, para no llamar la atención de Carabineros, luego fueron a comprar más alcohol, y al otro amigo, Cristian se le ocurrió orinar por lo que pararon en la orilla del camino hacia Los Alamos y se bajaron los tres, cuando llegó Carabineros sin las balizas y los controló y les pidió sus documentos y como su amigo Francisco Vera andaba pasado de copas se puso espeso y se lo llevaron , Agregó que de las tres personas que iban en el auto, solo dos habían bebido, y él no porque iba conduciendo el vehículo.-

Fallo

Por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 68 y 70, todos del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 343, 388, 394 VNXYNLXXHH Francia Odette Sandoval Troncoso Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 y 395 del Código Procesal Penal, y artículos 196 de la Ley N° 18.290, se declara SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido FRANCISCO JAVIER VERA ROMERO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor del delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, por hechos ocurridos en Lebu, el 01 de septiembre de 2018. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para deducir requerimiento. Los intervinientes quedan notificados personalmente de esta sentencia.- Anótese, regístrese, en su oportunidad, archívese. RIT: 628-2019 RUC: 1800859390-2 Pronunciada por doña F

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° 1800859390-2 RIT N° 628-2019 Delito: Manejo en Estado de Ebriedad . Lebu, veintinueve de noviembre dedos mil diecinueve.-. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado recaída en antecedentes RIT N° 628-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra del requerido FRANCISCO JAVIER VERA ROMERO, cédula de iden

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