C/ VÍCTOR ALEJANDRO ZAPATA CARROZA
Rol
O-2458-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
FALSIFICACION PLACAS,TARJETAS,TIMBRES Y SELLOS DE INVESTIGAC, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal: El día 3 de mayo de 2019, a las 17:40 horas aproximadamente, los acusados VÍCTOR ALEJANDRO ZAPATA CARROZA y VAITHIARE JUDITH MUÑOZ MONROY, concurrieron a bordo del vehículo que mantenían en su poder, tipo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Viviant LS 1.6, color azul imperial, año 2004, P.P.U XY-4244 a calle José Manuel Guzmán altura del Nº 1331, en la comuna de Pudahuel intentando sustraer el vehículo marca Kia, modelo Morning II Ex EPS 1.1, color plateado plata titanio, año 2010, P.P.U CJXJ-53, que se encontraba estacionado en la vía pública en dicho lugar, para estos efectos forzaron la chapa de una de sus puertas y luego la chapa de contacto sin lograr arrancar el motor, retirándose del lugar al ver la presencia de transeúntes, instantes después volvieron al lugar para continuar la sustracción, ocasión en que fueron detenidos, encontrando funcionarios policiales, que al interior del vehículo PPU XY-4244 en el cual se trasladaban, mantenían elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, esto es 2 destornilladores acondicionados, martillo, ganzúa, pasamontañas, sin dar descargo suficiente sobre su fabricación, expedición, adquisición o conservación, y además mantenían en su poder dos placas falsas de la Policía de Investigaciones. El vehículo en que se trasladaban y que mantenían en su poder PPU XY- 4244, perteneciente a la víctima Carla Martínez Zurita, había sido denunciado por robo con fecha 26 de abril de 2019, ante la Subcomisaria Carrascal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo atendidas las circunstancias en que fueron detenidos. KXXNNXXLM Lidia Maria Ferrada Valdebenito Juez de garantía Fecha: 06/12/2019 08:52:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontin
Fundamentos
considerando anterior. De igual forma, manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado, de acuerdo a las normas ya citadas. TERCERO. Que, escuchada la defensa, ésta ha señalado que, atendida la aceptación efectuada por su representada no efectuará alegaciones en torno al hecho y la participación que le ha cabido en el ilícito investigado. Solicitando que KXXNNXXLM Lidia Maria Ferrada Valdebenito Juez de garantía Fecha: 06/12/2019 08:52:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl se le reconozcan las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, atendida la ausencia de anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes y dada la aceptación del presente procedimiento abreviado, respectivamente. Asimismo pide que se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por reunir su defendida los requisitos legales para ello, incorporando informe social y certificado de propuesta de trabajo de la imputada. CUARTO. Que, atendida la aceptación de los hechos y los antecedentes de investigación con que cuenta la fiscalía, en los términos ya indicados, se puede colegir, más allá de toda duda razonable, que efectivamente se verificaron los hechos contenidos en la acusación y de la manera como lo ha señalado el acusador fiscal, teniéndose luego por establecido en esta sentencia que tales hechos son constitutivos de los delitos de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, y reproducción prohibida de placas de funcionarios de la Policía de Investigaciones, previsto y sancionado en el artículo 16 inciso 4 del Decreto ley Nº 2.460, ilícitos que a juicio de esta sentenciadora se encuentran en grado de desarrollo consumado, y en el cual ha cabido a la acusada participación en calidad de autor, por haber intervenido en los hechos acreditados de una manera inmediata y directa, según lo dispone el artículo 15 Nº 1 del citado código. QUINTO. Que, para la determinación de la pena, el tribunal tiene presente los delitos por el cual se acusó, la pena asignada por la ley al mismo, así como el grado de desarrollo del delito y la participación de la imputada en los hechos, en los términos antes indicados y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código Penal. De igual forma, el tribunal estima que favorece a la imputada las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 11 N°6 y N°
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a doña VAITHIARE JUDITH MUÑOZ MONROY, cédula de identidad Nº19.886.964-3, ya individualizada, como autora de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A KXXNNXXLM Lidia Maria Ferrada Valdebenito Juez de garantía Fecha: 06/12/2019 08:52:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Penal, robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, y reproducción prohibida de placas de funcionarios de la Policía de Investigaciones, previsto y sancionado en el artículo 16 inciso 4 del Decreto ley Nº 2.460, todos en grado de desarrollo consumado, cometido el día 3 de mayo de 2019, en la comuna de Pudahuel, a sufrir, respectivamente, las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se da por cumplida por el día de detención a que fue sometida, correspondiente al día 3 de mayo del año 2019, y las accesorias legales; sese
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, habiéndose formulado acusación por el Ministerio Público de conformidad a las normas que regulan procedimiento abreviado, en contra de doña VAITHIARE JUDITH MUÑOZ MONROY, ya individualizada, por los siguientes hechos contenidos en la acusación fiscal: El
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