Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA ESPA LIMITADA

Rol

O-596-2019

Fecha

20 de junio de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · CONCILIACION X · SENTENCIA X En Iquique a diecinueve de junio de dos mil veinte. Consta del sistema un escrito presentado por la parte demandante, el cual se provee: se tiene por acompañada minuta de audiencia preparatoria. Se da inicio a la audiencia advirtiendo el Tribunal que la parte demandada principal no se integra a la presente audiencia por video conferencia. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia que el tribunal llama a las partes a conciliación, la cual se produce entre la parte demandante y la demandada solidaria Serviu Región de Tarapacá, en los siguientes términos: CONCILIACION ENTRE MIGUEL ANTONIO GONZALEZ YOVICH y SERVIU REGION DE TARAPACA. PRIMERO: La parte demandada SERVIU REGIÓN DE TARAPACÁ, sin reconocer ninguno de los hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, se obliga al pago de la suma de $5.600.000 (cinco millones seiscientos mil pesos) que la parte demandante acepta. Dicho pago se hará en dos cuotas, a pagarse cada una de ellas, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta corriente de la abogada de la parte demandante doña LORENA QUIROGA MUÑOZ, Rut 17.430.082-8; Cuenta corriente n°21542244, Banco BCI, correo electrónico para Boucher: lquiroga@quirogaasociados.ctl.; lquiroga@quirogaasociados.org . Las cuotas serán por los siguientes montos y vencimientos: La primera cuota por la suma de $941.961(novecientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y un pesos) a pagarse el día 02 de julio del año 2.020. La segunda cuota por la suma de $4.658.039 ( cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil treinta y nueve ), a pagarse el día 14 de julio del año 2.020. En caso que a la parte demandada no se le autorice el pago de la primera cuota por transferencia a la cuenta de la abogada, deberá informar esta situación al Tribunal, a la

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece don Miguel Antonio González Yovich, cédula de identidad N° 11.612.702-4, de nacionalidad chilena, casado, dependiente con domicilio en Calle Sotomayor n°575, Oficina n°203 de la ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto nulidad del despido y declaración de preexistencia de la relación laboral y cobro de prestaciones en contra de Constructora Espa Ltda. Representada por don Ricardo Plaza Nova, se ignora profesión u oficio, en la demanda se estableció como domicilio Calle Serrano n°145 Oficina n°1202 de la comuna de Iquique. Por los hechos señalados en el exordio, los que se tienen por expresamente por reproducidos para efecto esta sentencia, solicita que se acoja la demanda, que se declare que existió una relación laboral entre las partes desde el 22 de mayo de 2017 hasta la fecha de despido indirecto 25 de noviembre del año 2019.El despido indirecto verificado el 25 de noviembre, se ajusta a derecho por haber incurrido, por haber incurrido el empleado en la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo y que el despido del cual fue objeto se declare nulo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del mismo cuerpo legal y se condene a la demandada a todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones que se señalan en el texto de la demanda las que se entienden por reproducidas, todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia, no ha dado razones a su no comparecencia y tampoco ha contestado la demanda por lo que el Tribunal hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitido todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda. TERCERO: Así, se tendrá, por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes. El actor comenzó prestar servicios para la demandada Constructora Espa Limitada el día 22 de mayo del año 2017, como encargado de control y calidad. Asimismo, queda excluido de la jornada de trabajo de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. Que, su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 ascendía a la suma de $1.439.145. En el curso de la relación laboral, el empleador incurrió en incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consistente en no otorgar trabajo convenido, no pagar remuneraciones consistentes en sueldo base; bonos, tratos con la periodicidad establecida en el contrato; no enterar íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud. Así también, se tendrá por cierto que con fecha 25 de noviembre de 2019, el trabajador hace uso de su derecho a impetrar el despido indirecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo los requisitos legales. Igualmente, como se ha dicho, se tendrán por

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Miguel Antonio González en contra de Constructora Espa Limitada, representada legalmente por don Ricardo Plaza Nova, todos ya individualizados, declarándose ajustado a derecho el despido indirecto impetrado por el trabajador con fecha 25 de noviembre del año 2019. Asimismo, se declara nulo el despido, condenándose a la demandada a pagar las siguientes sumas: a. $1.439.146, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.439.146, por concepto de remuneración pendiente de mes septiembre del año 2019. c. $1.439.146, por concepto de remuneración pendiente del mes de octubre año 2019. d. Remuneración de 24 días del mes de noviembre del año 2019, por $1.151.317. e. $4.317.438, por concepto de indemnización por años de servicio. f. $2.158.719, por concepto de recargo del 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. g. $461.486, por concepto de feriado proporcional pendiente. Y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, se condena en costas a la demandada principal, Constructora Espa Limitada, por haber resultado completamente vencida en estos autos, fijándose las costas personales en $1.200.000. III. Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes, que son: AFP Habitat, Fonasa y AF

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA (Video conferencia) FECHA 19 de junio de 2020. RUC 19-4-0239157-2 RIT O-596-2019 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS V. Escobar (teletrabajo) HORA DE INICIO 10.08 HORA DE TERMINO 11.05 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940239157-2-1334-200619-00 DEMANDANTE MIGUEL ANTONIO GONZALEZ YOVICH RUT : 11.612.702-4 ABOGADO DEMANDANTE

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