Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS C/ HANS MICHAEL VÁSQUEZ POBLETE

Rol

O-2001-2019

Fecha

7 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de lesiones menos graves, en grado de desarrollo de consumado y en los cuales le atribuye al requerido participación en calidad de autor. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad, reconoce la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita una pena de multa de once Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron como consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, este sentenciador ha podido llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos han acaecido tal como lo ha señalado el Ministerio Público en su requerimiento, compartiendo también la calificación jurídica, la participación que se le atribuye al requerido y el grado de ejecución invocado por el persecutor, por lo que no podrá dictarse sino sentencia condenatoria en esta causa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, se tendrá como concurrente las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 9 por el reconocimiento que de la misma hace el Ministerio Público para el caso de admisión de responsabilidad. SEXTO: Que, encontrándose el ilícito en grado de ejecución y la participación en la forma señalada en los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio publico dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don HANS MICHAEL VASQUEZ POBLETE, ya individualizado en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de lesiones menos graves, en grado de desarrollo de consumado y en los cuales le atribuye al requerido participación en calidad de autor. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad, reconoce la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita una pena de multa de once Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron como consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, este sentenciador ha podido llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos han acaecido tal como lo ha señalado el Ministerio Público en su requerimiento, compartiendo también la calificación jurídica, la participación que se le atribuye al requerido y el grado de ejecución invocado por el persecutor, por lo que no podrá dictarse sino sentencia condenatoria en esta causa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, se tendrá como concurrente las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 9 por el reconocimiento que de la misma hace el Ministerio Público para el caso de admisión de responsabilidad. SEXTO: Que, encontrándose el ilícito en grado de ejecución y la participación en la forma señalada en los considerandos anteriores, debe imponerse la pena de prisión en su grado máximo, y en cuanto a la determinación exacta, se estará a los parámetros contenidos en el artículo 69, y concurriendo dos circunstancias atenuantes, resulta procedente atender a la pretensión de pena del Ministerio Público. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, 12, 14, 15, 30, 50; 67 y siguientes, 399 del Código Penal, artículos 1, 4, 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y 4 y siguientes de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que se condena a don HANS MICHAEL VASQUEZ POBLETE, cédula de identidad 15.986.526-6, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley N° 20.066, cometido en Pitrufquén, a sufrir una pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual y la accesoria contenida en el artículo 9 letra d) de la ley N° 20.066, consistente en un tratamiento de control de impulsos y antialcohólico en el Hospital de Gorbea, por un año. II. Que en cuanto a la pena de multa se le tendrá por abonado el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por motivo de esta causa entre los días 6 y 7 de noviembre de 2019, lapso superior a doce horas, equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. MSCWNLXRHX Nicolas Andres Martinez Conde Schell Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 15:57:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. Que en cuanto a las costas de la causa, no se condenará al requerido a su pago

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Pitrufquén, 7 de noviembre de 2019 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio publico dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don HANS MICHAEL VASQUEZ POBLETE, ya individualizado en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el

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