Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEYDA JHURY BALLESTEROS MAMANI

Rol

O-352-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº1900343326-1, Rol Interno del Tribunal Nº352-2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Aleyda Jhury Ballesteros Mamani, boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°14.869.854-6, documento de identidad boliviano N°7412274, nacida en Potosí-Bolivia, el día 29 de junio de 1995, 24 años de edad, estudiante, soltera, nombre del padre José Luis Ballesteros y de la madre Justina Mamani, domiciliada para estos efectos en Centro Comercial Parque Colón, Oficina 36, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Figueroa Cabello, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº363, de Arica; en tanto la Defensa la privado asumió el Defensor Penal privado don Falcón Castro Navarrete, domiciliado en Centro Comercial Parque Colón, Oficina 36, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 31 de marzo de 2019, aproximadamente a las 10:10 horas, mientras personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se encontraba efectuando labores operativas en la sala de embarque del Aeropuerto Chacalluta, de esta ciudad; la imputada ya individualizada, en circunstancias que había ingresado al país por segunda vez y se aprestaba a abordar el vuelo nº 191 de la línea aérea Sky Airline, fue sorprendida transportando ocultos debajo de sus sostenes como asimismo adosados a su zona abdominal y lumbar, sin autorización legal alguna, cuatro envoltorios confeccionados con cinta adhesiva color gris contenedores de Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto total de 1450,0 gramos, un peso neto total de 1296,0 gramos y un porcentaje de pureza de entre un 94% y un 97%, razón por la cual fue detenida, procediéndose además a la incautación de un teléfono celular marca Samsung de color negro y la suma de $150.000., especies que la imputada portaba y que se encontraban destinadas a la comisión del ilícito o provenían de su ejecución.”. Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Nº20.000, en el que atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y solicita se imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales; el comiso de las especies incautadas; y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, los intervinientes no aco

Fallo

Por tanto, según lo previene el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, no perjudicando a la acusada Aleyda Jhury Ballesteros Mamani ninguna agravante de responsabilidad penal y favoreciéndole dos circunstancias atenuantes (artículo 11 N°6 y N°9), el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada por la ley, por lo que la fijará en presidio menor en su grado máximo, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, atendida la cantidad de droga que resultó incautada y la pureza de la misma, lo que permite determinar una mayor extensión del mal causado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, pues a todas luces posibilitaría la multiplicación de dicha sustancia, degradando su pureza, lo que implica un mayor riesgo para la salud pública. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a la pena de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, en su imposición el Tribunal podrá recorrer toda la extensión que la ley señala, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Pudiendo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que se deberá fundamentar en la sentencia. LXGQNLXDHQ Eduardo Hilario Rodriguez Munoz Juez Redactor Fecha: 02/12/2019 11:04:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

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P á g i n a 1 | 16 Arica, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto l

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