MP C/ TAMARA KAROLINA COVARRUBIAS PÉREZ
Rol
O-10598-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 446 N°3 del Código Penal; artículos 295, 207, 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a doña TAMARA KAROLINA COVARRUBIAS PÉREZ, ya individualizada al inicio de la audiencia, del requerimiento que la sindicaba de ser autora de un delito de hurto, en grado de desarrollo de frustrado, que se decía cometido por ella el día 21 de agosto del año 2019, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se declara además que por no ser de responsabilidad del ente persecutor la no comparecencia de la prueba al juicio se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//yelm THWXNLJEBH Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:04:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-29T13:04:17-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a doña TAMARA KAROLINA COVARRUBIAS PÉREZ, ya individualizada al inicio de la audiencia, del requerimiento que la sindicaba de ser autora de un delito de hurto, en grado de desarrollo de frustrado, que se decía cometido por ella el día 21 de agosto del año 2019, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se declara además que por no ser de responsabilidad del ente persecutor la no comparecencia de la prueba al juicio se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renuncian a los términos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//yelm THWXNLJEBH Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:04:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-29T13:04:17-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
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Sentencia Fecha Viña del Mar., veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado AÍDA CECILIA TORRES SALGADO RUC 1900900906-2 RIT 10598 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA TAMARA KAROLINA COVARRUBIAS PÉREZ 0019015779-2 Sector Cerro San Roque calle Agua Potable Nº 107 Valparaíso. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra
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