MARCELO FLORENCIO EXEQU ACUNA ACUNA C/ ADOLFO SEBASTIÁN ARIAS REYES
Rol
O-94-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veinticinco de noviembre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Patricio Zúñiga Valenzuela, quien presidió la audiencia, doña Darina Contreras Calderón y don Guillermo Cofré Rivera (S), se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT N°94-2019, RUC N1800939723-6, seguida en contra de Adolfo Sebastián Arias Reyes, cesante, primer año básico, no sabe leer ni escribir, soltero, nacido en Santiago el 14 de octubre de 1989, de treinta años de edad, cédula de identidad N°17.389.429-5, domiciliado en N°03487 Francisco Mendiola, Lo Espejo, Santiago, el que fue representado por el abogado Defensor Penal Público, Gabriel Lillo Moya. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal Adjunto, Francisco Javier Ávila Calderón. Todos los letrados con domicilios y formas de notificación establecidas en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de siete de noviembre de dos mil diecinueve, cuyo contenido es del siguiente tenor: Con fecha 22 de septiembre del año 2018, en horas de la tarde, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el Cabo 2º Héctor Cárdenas Manríquez, al efectuar un registro luego de la visita a los internos, específicamente a los habitantes del módulo N° 04 condenados, donde don ADOLFO SEBASTIAN ARIAS REYES, mantenía ocultos en sus zapatos de vestir, las siguientes especies, 01 teléfono celular marca Samsung de color blanco, modelo GT1 85501-550L, 01 teléfono celular marca Samsung de color azul oscuro, modelo SMG570M, 02 envoltorios de bolsa de nylon transparente con sustancia verde en su interior, contenedores de cannabis sativa en un peso bruto de 37,1 gramos, con presencia de THC, 02 chip wom N° serie 89560900000159312402 y 89560900000159312394. Respecto del estupefaciente, el imputado carecía de autorización para su tenencia, como asimismo no estaba destinada para su consumo próximo y exclusivo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N°20.000, correspondiéndole al encartado responsabilidad en calidad de autor. A juicio del ente persecutor, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la siguiente pena: “tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas y accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que, en la apertura del juicio, el Fiscal señaló que todo está explicado en el auto de apertura, pide tener en cuenta la circunstancia directa e inmediata de la incautación de las especies, toda vez, que como consta, Héctor Hernández, al hacer la revisión luego de la vista –como generalmente ocurre– mantenía ocultos en sus zapatos de vestir las especies no autorizadas, prohibida en el Reglamento Penitenciario. XKXVNLTZSH Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 15:09:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Mantenía dos envoltorio de marihuana sellado y no dosificado y dos celulares, que es un element
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1,2, 4, 36, 45, 47,59,108, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal y artículo 1 y 4 de la Ley N°20.000, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ADOLFO SEBASTIÁN ARIAS REYES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, descubierto el día 22 de octubre de 2018, en la comuna de Cauquenes . II.- Que, se exime al enjuiciado del pago de las costas de la causa, teniendo en consideración que se encuentra privado de libertad con motivo de otra causa, presumiéndosele pobre para estos efectos legales. III.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva por no ser procedente el otorgamiento de una pena sustitutiva de la Ley N°18.216, sin que haya abonos de tiempo que imputar a la pena impuesta. IV.- Que, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 del Código Penal, para el pago de la multa impuesta se le otorga al sentenciado cuatro parcialidades
Texto Completo (Preview)
1 Cauquenes, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: El día veinticinco de noviembre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Patricio Zúñiga Valenzuela, quien presidió la audiencia, doña Darina Contreras Calderón y don Guillermo Cofré Rivera (S), se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa R
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