Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JUAN EDUARDO YÁÑEZ REYES

Rol

O-349-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y las magistradas doña Gladys Medina Montecino y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día veinticinco de noviembre del año en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 349-2019, seguida contra JUAN EDUARDO YÁÑEZ REYES, cédula de identidad N° 17.503.126-K, 29 años, soltero, nacido en Rancagua el 19 de febrero de 1990, comerciante, domiciliado en Filopolitas N° 01262, Departamento 206 Población Baltazar Castro, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Lucio Ugas Machuca; mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado don Juan Francisco Catalán Peralta; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 23 de diciembre de 2016, alrededor de las 04:00 de la madrugada, el acusado JUAN EDUARDO YÁÑEZ REYES junto con otros dos sujetos desconocidos concurrió, previo concierto, al Servicentro “APEX” ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 0214, de la ciudad de Rancagua, en el vehículo marca Volkswagen, patente VA-4461, momento que el copiloto se bajó del automóvil y le solicitó al bombero víctima de esta causa de iniciales J.C.A.F.G., una carga por $5.000.- pesos de combustible de 93 octanos y cuando la víctima se disponía a cargar el combustible solicitado el sujeto le señala: “¿Cuánta plata tení?” amenazándolo con un arma blanca tipo cuchillo, siendo en ese instante que desciende del vehículo el acusado Juan Eduardo Yáñez Reyes, quien se encontraba en uno de los asientos del móvil para registrar los bolsillos de la víctima, sustrayéndole la suma de $19.000 pesos.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1° del Código Penal, en grado de consumado, en donde al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación. Señala que no le benefician circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, concurriendo la agravante de reincidencia específica contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. En su alegato de clausura insistió en la condena, por estimar que en la audiencia se acreditaron los elementos del tipo penal, con la declaración de los dos carabineros, más el testigo que presencio lo ocurrido y refirió la intimidación sufrida por el bombero y que le sustraen dinero. Además los carabineros dieron cuenta de la intimidación con el objeto de apropiarse de dinero. Afirma que la participación se demuestra a través de los policías que fueron quie

Fallo

se acuerda bien si señaló eso a carabineros después de tanto tiempo. Carabineros lo llevó a sala para ver si estaba sujeto, se quedó en la bomba hasta que los llevan a carabineros y los hicieron reconocer al detenido y después le tomaron declaración. DECISIÓN CONDENATORIA: SEPTIMO: Que, tal como se indicó en la deliberación, este tribunal decidió condenar al acusado JUAN EDUARDO YÁÑEZ REYES, como autor del delito de robo con intimidación, en perjuicio de J.C.A.F.G., en grado de desarrollo consumado, sancionado en el artículo 436 inciso primero con relación al artículo 432 ambos del Código Penal, por el cual le acusó el Ministerio Público, por estimar que la prueba de cargo resultó suficiente, en términos de estándar, para acreditar los diversos componentes facticos de la acusación y con ello la calificación jurídica y el grado de participación que se atribuyó al acusado. En efecto, el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, se describe como aquel cometido por un sujeto que, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, se apropia de una cosa mueble ajena, haciendo uso de violencia o intimidación; y se entiende por violencia o intimidación en las personas, los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Este delito tiene carácter pluriofensivo, pues supone un

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y las magistradas doña Gladys Medina Montecino y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día veinticinco de noviembre del añ

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