4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FERNANDO GONZALEZ ZUÑIGA

Rol

O-455-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: “El día 30 de noviembre de 2018 a las 05.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Eduardo Jorquera Segovia se encontraba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en calle Ismael Valdés Vergara con calle Bandera en la comuna de Santiago, luego de salir de su lugar de trabajo, el acusado Fernando González Zúñiga se le acerca y le dice en forma textual “maricon culiao pásame el teléfono” mientras le exhibe un elemento cortante tipo cortapluma, lanzándose hacia atrás la victima tomándolo el acusado fuertemente de su polerón a la altura del cuello propinándole una puñalada en el pecho, siendo sorprendido en esos momentos por funcionarios policiales que patrullaban por el sector. Producto de la agresión, la victima resultó con herida cortante en tórax anterior, herida puntiforme en región esternal sin enfisema subcutáneo, herida por arma blanca en región toracoabdominal, de carácter leve.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de los delitos de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432, 439 y 450 del mismo cuerpo legal; ilícito que se encontraría en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al acusado ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 14:20:30 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 10:45:18 EPKENLLKJX GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:54:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación

Fundamentos

considerando que existió apoyo y coherencia suficientes en la testimonial, fotografías, documental y evidencia material que integraron la prueba de cargo, esta Sala adquirió convicción suficiente y más allá de toda duda razonable, de la efectividad de los siguientes hechos: “El día 30 de noviembre de 2018 a las 05.00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Eduardo Jorquera Segovia se encontraba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en calle Ismael Valdés Vergara con calle Bandera en la comuna de Santiago, luego de salir de su lugar de trabajo, el acusado Fernando González Zúñiga se le acerca y le dice en forma textual “maricon culiao pásame el teléfono” mientras le exhibe un elemento cortante tipo cortapluma, lanzándose hacia atrás la victima tomándolo el acusado fuertemente de su ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 14:20:30 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 02/12/2019 10:45:18 EPKENLLKJX GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Integrante Fecha: 02/12/2019 13:54:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 polerón a la altura del cuello propinándole una puñalada en el pecho, siendo sorprendido en esos momentos por funcionarios policiales que patrullaban por el sector. Producto de la agresión, la victima resultó con herida cortante en tórax anterior, herida puntiforme en región esternal sin enfisema subcutáneo, herida por arma blanca en región toracoabdominal, de carácter leve.” UNDÉCIMO. Calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos arriba acreditados a juicio de esta Sala, se enmarcan en el tipo penal de robo con violencia, previsto en el artículo 436 inciso primero en relación con lo dispuesto en los artículos 432 y 439 del Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó. Cabe tener presente que para que se configure la faz objetiva del delito de robo con violencia, deben concurrir los siguientes elementos: a) apropiación de especies muebles ajenas con ánimo de lucro, b) sin la voluntad de su dueño, c) ejecutada con violencia en las personas. Se entiende por violencia, los malos tratamientos de obra, para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, o para impedir la resistencia u oposición a que se quiten o cualquier otro acto que pueda forzar a la manifestación o entrega, debiendo existir una conexión funcional entre el medio comisivo y la actividad apropiatoria. No debe perderse de vista, como criterio interpretativo que se trata de un delito complejo, pluriofensivo, cuyos bienes jurídicos protegidos de mane

Fallo

por tanto, la defensa, instará por la absolución de su defendido. CUARTO. Autodefensa. Que, siendo informado de sus derechos en los términos del artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado FERNANDO GONZÁLEZ ZÚÑIGA, manifestó que deseaba prestar declaración, y en consecuencia hacer renuncia de su derecho a guardar silencio. Expresó que ese día, 30 de noviembre, a eso de las cinco de la mañana, venía desde un carrete, desde el barrio Bellavista con unos amigos, eran cuatro compañeros. De pronto, vio a una persona estaba ahí sentada, en el borde de la calle, en el separador, en donde hay un paradero, pero el sujeto estaba sentado en el borde de la calle. Él y sus amigos pensaron que estaba dormido, esta persona tenía una botella, le dice “que weá, negro culiao”, y le lanzó la botella. A continuación, un compañero “lo toma y lo coge”, y él también, y luego llegaron los “pacos”. Aclaró que sus compañeros lo cogen (a esta persona) para forcejear, luego él también lo aborda y forcejea con el individuo, lo toma y uno de sus amigos parece que le pegó, ahí él no sabe que pasó. Reiteró que esta persona estaba con los ojos cerrados, y afirmó que no le pidió el celular en ningún momento. Por su parte, él no portaba ningún elemento, negando que el saca corchos lo hubiere portado. Se le preguntó si alguno de sus amigos portaba un elemento como éste, y el acusado refirió no saber. Señaló posteriormente, que él se encontraba estaba forcejeando con la víctima cuando llegó Carabinero

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 455-2019 RUC 1801184934-9 Santiago, viernes veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes y tribunal. Que durante la audiencia del día martes 26 del actual, y ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña María Elisa

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