Juzgado de Garantía de la Serena.

1º JUZGADO DE POLICIAL LOCAL C/ JORGE EDUARDO GALLARDO ANDRADE

Rol

O-5914-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, representado por la fiscal don Nicolás Nicoreanu Rodrigo, abogado, domiciliado en calle Eduardo de la Barra de esta ciudad, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don JORGE EDUARDO GALLARDO ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 13.938.812-7, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Alfredo Espinoza N° 2684, comuna de La Serena, representado por la abogado defensor penal público doña Patricia Flores Parra, de esta ciudad, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290 de Transito, en grado de desarrollo consumado, señalando que en la especie no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando por ello una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias, multa de 5 unidades tributarias mensuales; y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: “El día 10 de enero de 2018, a las 20:45 horas aproximadamente el imputado Jorge Eduardo Gallardo Andrade, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, conduciendo el vehículo placa patente DR.5649, en calle Viña del Mar con calle Monjitas Oriente, Compañía Alta, La Serena, sin portar su licencia de conducir, la que se encontraba suspendida por sentencia definitiva condenatoria de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena en causa RUC 1600313556-3, RIT-2398-2017.” TERCERO: Que, informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, por lo que el Tribunal, realizó la preparación del juicio oral simplificado y la audiencia de juicio oral, como lo prescribe para estos casos la ley procesal penal. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público, luego de indicar que sus testigos no comparecieron, señaló que no presentaría la prueba ofrecida. JQPDNLKLXH PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:51:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.583.783-1. RIT Nº: 5.914-2019. DELITO: Infracción al artículo 209 d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 432 y 446 N° 3 del Código Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al ciudadano don JORGE EDUARDO GALLARDO ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 13.938.812-7, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autor de un supuesto delito de conducción de un vehículo motorizado con la licencia de conducir suspendida por sentencia ejecutoriada, contemplado en el artículo 209 de la Ley 18.290, en grado consumado, acaecido en esta comuna, supuestamente el día diez de enero del año dos mil dieciocho. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC Nº 1900.583.783-1. RIT Nº 5.914-2019. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. JQPDNLKLXH PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:51:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.583.783-1. RIT Nº: 5.914-2019. DELITO: Infracción al artículo 209 de la Ley 18.290. SENTENCIADO: Jorge Eduardo Gallardo Andrade. 1 La Serena, a veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzga

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