MP C/ YERKO DAVID CLAVIJO FUENTES
Rol
O-128-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a quien carabineros no quiso tomar declaración el día en que acaecieron. Por lo señalado y descartó la existencia de un delito de robo y en el caso que sus representados tuvieran que ser sancionados, tendría que ser como autores de una falta de lesiones leves. XXNWNLXVDG Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:17:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En su alegato de clausura, planteó que no se ha discutido el encuentro y las lesiones en las personas que participaron de los hechos, por lo que el análisis debe centrarse en la causa de éstas. Al respecto, indicó que los acusados y la víctima coincidieron en el sentido que la segunda – la víctima - se encontró en una primera oportunidad con los acusados, que luego fue a su casa a buscar dinero – el que tenía destinado para pagar una multa – y que luego regresó por el mismo camino, oportunidad en que se generó el conflicto, lo que le parece extraño, pues de haber existido un primer altercado no es lógico que el ofendido vuelva a pasar por el mismo lugar. En el mismo sentido hizo presente que el testigo Marcelo Ibarra señaló haber visto el momento en que la víctima arrojó dinero a los acusados y golpeó a Dennise, antecedente este último que no coincide con lo señalado por el ofendido quien señaló que nunca la golpeó, a lo que se suman los dichos de los carabineros quienes expresaron que los acusados se encontraban visiblemente lesionados. En el mismo sentido, hizo presente que a sus representados no se les encontró dinero y que ni siquiera s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 26 de noviembre de 2019 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 128 - 2019, RUC 1900504372-K, seguida en contra de YERKO DAVID CLAVIJO FUENTES, cédula de identidad número 18.860.115-4, 23 años, nacido en la comuna de Independencia el 19 de diciembre de 1995, soltero, temporero agrícola, domiciliado en calle Villa Miraflores, Pasaje Huamachuco número 27, Chimbarongo, y de DENISSE CAROLINA MANRIQUEZ VILCHES, cédula de identidad número 14.188.801-3, 38 años, nacida en Puente Alto el 20 de octubre de 1981, manipuladora de alimentos, divorciada, con domicilio en Villa Cosme I, Juan Crisóstomo número 112, Chimbarongo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal María Isabel Castro Cornejo. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal público Consuelo Martínez Peñaloza. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 12 de mayo del año 2019, alrededor de las 11:25 horas, en circunstancias que la víctima Don Agustín Anderson Anderson, transitaba por la calle Camiroaga Cortina, frente a la Plaza de Armas de la comuna de Chimbarongo, salieron a su encuentro los dos acusados Yerko Clavijo y Denisse Manríquez, quienes le solicitaron a XXNWNLXVDG Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:17:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la víctima la entrega de dinero, a lo cual la víctima se negó, por lo que la imputada Denise Manríquez Vilches comenzó a golpear a la víctima en el rostro con una cerveza en lata sellada, para luego propinarle golpes de pies y puños, acto en el que el imputado Yerko Clavijo Fuentes también comienza a agredir a la víctima de la misma forma, ante lo cual la víctima opone resistencia intentando defenderse en todo momento, es así como la acusada Denisse Manríquez introduce una de sus manos en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón de la víctima, sustrayendo de la suma de $10.000 en un billete dicho valor, ante lo cual la víctima logra zafarse de los agresores y llega a la unidad policial a hacer la denuncia respectiva. Producto de estas acciones don Agustín Anderson resultó con contusiones múltiples lesiones que fueron calificadas como leves por el facultativo de turno del hospital de Chimbarongo.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 Nº 1, 432, 436 y 439 todos del Código Penal, y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes: I. Se absuelve a Yerko David Clavijo Fuentes y a Denisse Carolina Manríquez Vilches, ya individualizados, de la imputación que formulara en su contra el Ministerio Público de ser autores de un delito de robo con violencia, en los términos expresados en la acusación. II. No se condena en costas al Ministerio Público, al no advertirse un ejercicio abusivo de la acción penal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Fernando, a fin de que ponga en conocimiento lo resuelto de los organismos correspondientes. Devuélvase la prueba documental y de otros medios incorporados, previa constancia. Regístrese. Sentencia redactada por el juez Carlos Pérez Díaz. RIT 128 – 2019 XXNWNLXVDG Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 13:17:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás info
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Fernando., veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado CARLOS PÉREZ DÍAZ Fiscal MARIA ISABEL CASTRO CORNEJO (NO ASISTE) Defensor CONSUELO MARTÍNEZ PEÑALOZA (NO ASISTE) Hora inicio 12:00 PM Hora termino 12:02 PM Sala Sala Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando. Acta LEONARDO CARIS FUENTES / ANA MARÍA
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