MP . . C/ JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE
Rol
O-192-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: HECHO 1 Con fecha 05/11/2018 en horas de la madrugada, el imputado JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE , al interior del domicilio ubicado en Pasaje 26 casa 18 de la Población Irene Frei, Chillan, se abalanza con arma cortante sobre su conviviente MARIA ALEJANDRA POBLETE CORTES, con la intención de herirla de gravedad, interviniendo en su favor el hijo de ambos GUSTAVO IGNACIO SALAZAR POBLETE quien conjuntamente con doña MARIA ALEJANDRA POBLETE CORTES, logran reducir al agresor quitándole el arma, resultando ambas víctimas con lesiones en las manos clínicamente de de carácter leve. HECHO 2 Con fecha 07/11/2018, en horas de la madrugada, el imputado JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE, quebrantando lo ordenado cumplir en audiencia de fecha 05/11/2018 del Juzgado de Garantía de Chillan en causa RUC. 1801074165-k que le prohibía acercarse a las victimas GUSTAVO XYQPNLHPJH Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 14:33:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 IGNACIO SALAZAR POBLETE y MARIA ALEJANDRA POBLETE CORTES y al domicilio ubicado en Pasaje 26 casa 18 de la Población Irene Frei, Chillan, llegó a la reja del antejardín del mencionado domicilio solicitando a su pareja entrar a la casa sin lograr su cometido. HECHO 3 Con fecha 15/12/2018, a las 02.30 horas aproximadamente, el imputado JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE, quebrantando lo ordenado cumplir en audiencia de fecha 05/11/2018 del Juzgado de Garantí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor, y por la juez suplente Claudia González Grandón, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE, cédula nacional de identidad N°14.028.425-4, de 38 años, soltero, albañil, domiciliado en Villa Los Volcanes IV, Pasaje Choshuenco Nº 1336, Chillán.; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Claudia Espinoza Beltrán, domiciliada en Arauco N°241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Planck Muñoz, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: HECHO 1 Con fecha 05/11/2018 en horas de la madrugada, el imputado JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE , al interior del domicilio ubicado en Pasaje 26 casa 18 de la Población Irene Frei, Chillan, se abalanza con arma cortante sobre su conviviente MARIA ALEJANDRA POBLETE CORTES, con la intención de herirla de gravedad, interviniendo en su favor el hijo de ambos GUSTAVO IGNACIO SALAZAR POBLETE quien conjuntamente con doña MARIA ALEJANDRA POBLETE CORTES, logran reducir al agresor quitándole el arma, resultando ambas víctimas con lesiones en las manos clínicamente de de carácter leve. HECHO 2 Con fecha 07/11/2018, en horas de la madrugada, el imputado JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE, quebrantando lo ordenado cumplir en audiencia de fecha 05/11/2018 del Juzgado de Garantía de Chillan en causa RUC. 1801074165-k que le prohibía acercarse a las victimas GUSTAVO XYQPNLHPJH Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 14:33:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 IGNACIO SALAZAR POBLETE y MARIA ALEJANDRA POBLETE CORTES y al domicilio ubicado en Pasaje 26 casa 18 de la Población Irene Frei, Chillan, llegó a la reja del antejardín del mencionado domicilio solicitando a su pareja entrar a la casa sin lograr su cometido. HECHO 3 Con fecha 15/12/2018, a las 02.30 horas aproximadamente, el imputado JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE, quebrantando lo ordenado cumplir
Fallo
por estas peleas alguna vez llamó a Carabineros y por esto sólo una vez tomaron detenido al imputado, fue en noviembre de 2018, no recuerda qué sucedió esa vez. A ella la llevaron en esa oportunidad al hospital y también a su hijo Gustavo, porque a Juan trataron de quitarle un cuchillo que quería enterrarse en su estómago y ellos, al quitárselo, se hicieron un pequeño corte en los dedos. Al acusado lo pasaron a una audiencia y ella concurrió a ésta, no se acuerda si le impusieron a él alguna obligación. En esa época vivían juntos y después no, por lo que había pasado y se fue a vivir con sus papás. XYQPNLHPJH Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 14:33:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Agrega que respecto a lo ocurrido en noviembre, no recuerda si declaró y la fecha de esa declaración. Para refrescar memoria, conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal, se le exhibe su declaración ante Carabineros de fecha 5 de noviembre de 2018 y reconoce su firma. Señala que no recuerda la fecha, declaró pe
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1 C/ JUAN ARNOLDO SALAZAR POBLETE LESIONES MENOS GRAVES ARTICULOS 494 N° 5 Y 399 DEL CÓDIGO PENAL Y 5 Y DEMÁS PERTINENTES DE LA LEY 20066 DESACATO ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 5 Y 10 DE LA LEY 20066 RUC 1801074165-K RIT 192 - 2019 CÓDIGO DELITO: 710-12149/ Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Qu
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