Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ JOSÉ ALEJANDRO VARGAS VARGAS

Rol

O-78-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 13 de julio del año 2018 alrededor de las 04:00 horas los imputados José Vargas Vargas y Álvaro Briones Villagrán junto a un tercer sujeto no identificado aún, ingresaron XSCXNLDFTG Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 13:46:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 efectuando un forado en la pared lateral del primer piso al inmueble ubicado calle San Fernando 03 de la comuna de Santa María, lugar habitado por la víctima Ignacio Fernández Delgado, y en el cual además el afectado mantiene un minimarket que comunica directamente con la casa interior, para luego proceder los 3 individuos a sustraer diversas especies tales como cigarrillos, mercadería en general y dinero en la cuantía de $80.000.- momento en el que fueron sorprendidos por Carabineros y la víctima siendo detenido en su interior el imputado Vargas logrando huir los otros dos autores del hecho con las especies sustraídas, las que no fueron recuperadas. B) CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO CRIMINAL: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, tipificado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores, pues han tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución del hecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. C) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, antes esta Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, conformado por sus Magistrados Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez, como presidente de sala, Constanza Olsen Tapia, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT 78-2019, RUC 1800679194-4, seguida en contra de JOSÉ ALEJANDRO VARGAS VARGAS, cédula de identidad N°13.827.849-2, sin oficio, nacido el 09/10/1980 en Los Andes, 39 años de edad, soltero, apodado Zapato, domiciliado en Villa Padre Pio, Pasaje San Pedro 211, Santa María y ÁLVARO MARCOS GERVASIO BRIONES VILLAGRAN, cédula de identidad N°18.854.337-5, temporero, nacido el 01/031995 en San Felipe, 24 años de edad, soltero, apodado “Doce”, domiciliado Villa Los Aromos, Pasaje Las Pataguas casa N°20, Santa María. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Rodrigo Zapata Cuellar y la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Licitada Verónica Barraza Zepeda; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. A) HECHOS: El día 13 de julio del año 2018 alrededor de las 04:00 horas los imputados José Vargas Vargas y Álvaro Briones Villagrán junto a un tercer sujeto no identificado aún, ingresaron XSCXNLDFTG Paola Antonieta Hidalgo Benavente Juez oral en lo penal Fecha: 29/11/2019 13:46:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 efectuando un forado en la pared lateral del primer piso al inmueble ubicado calle San Fernando 03 de la comuna de Santa María, lugar habitado por la víctima Ignacio Fernández Delgado, y en el cual además el afectado mantiene un minimarket que comunica directamente con la casa interior, para luego proceder los 3 individuos a sustraer diversas especies tales como cigarrillos, mercadería en general y dinero en la cuantía de $80.000.- momento en el que fueron sorprendidos por Carabineros y la víctima siendo detenido en su interior el imputado Vargas logrando huir los otros dos autores del hecho con las especies sustraídas, las que no fueron recuperadas. B) CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO CRIMINAL: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, tipificado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores, pues han tomado parte de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N° 1, 28, 50, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ ALEJANDRO VARGAS VARGAS, cédula de identidad N°13.827.849-2 y a ALVARO MARCOS GERVASIO BRIONES VILLAGRAN, cédula de identidad N°18.854.337-5, a cada uno de ellos, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautores del delito consumado de robo con fuerza en dependencias de un lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido en la comuna de Santa María el día 13 de julio del año 2018. II.- Que, los sentenciados deberán cumplir íntegramente la pena corporal que les ha sido impuesta, debiendo abonarse al Sr. Vargas Vargas el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es, desde del 13 al 23 de julio de 2018, vale decir un total de 10 días; sin abonos en el caso de Briones Villagrán, por no haber permanecido privado de libertad en la misma. III.- Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la presente causa. XSCXNLDFTG Paola Antoni

Texto Completo (Preview)

1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO CON JOSÉ ALEJANDRO VARGAS VARGAS Y ÁLVARO MARCOS GERVASIO BRIONES VILLAGRAN. DELITO: Robo en lugar habitado o sus dependencias. DECISIÓN: Condena. RIT 78-2019. RUC 1800679194-4. San Felipe, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, antes esta

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