C/ EDGARDO ENRIQUE NEIRA VILLARROEL
Rol
O-228-2019
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El veintiséis de noviembre en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados Fernando Martínez Arias en calidad de juez presidente, María José Araya Álvarez como juez redactora y Macarena Rubilar Navarrete como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N°1700862646-4, Rol Interno del Tribunal Nº 228-2019, seguido en contra de: Jorge Armando González Vargas, cédula nacional de identidad número 16.327.317-9, el 9 de marzo de 1986, soltero, chofer, 33 años, con domicilio en calle El Canelo N° 880, comuna de San Antonio y; Edgardo Enrique Neira Villarroel, cédula nacional de identidad número 7.786.520-9, nacido en Santiago, el 28 de octubre de 1963, soltero, electricista, 51 años, con domicilio en calle El Corral sitio A N° 18, comuna de Pirque. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Javier Carreño Lavín. Jorge Armando González Vargas fue representado por el defensor penal privado José López Pinto mientras que, la defensa de Edgardo Enrique Neira Villarroel estuvo a cargo de la defensora privada Natalia Sepúlveda Valdebenito.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: Que la Fiscalía en conjunto con Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur, mantenía una investigación en la cual, por aplicación de diversas técnicas investigativas, entre ellas interceptaciones telefónicas, se logró identificar una banda criminal dedicada a la internación de importantes cantidades de drogas, ingresando las sustancias ilícitas al territorio nacional por pasos fronterizos no habilitados, para luego ser trasladada hasta la Región Metropolitana. Asimismo, se ha logrado establecer los roles e identidades de los partícipes del hecho punible, determinando que el financista y propietario de la sustancia ilícita corresponde a Humberto Paolo Solimano Quiroga, el que coordina las actividades ilícitas, desde el inmueble en el que se aloja, ubicado en Pasaje Orión N° 3560, comuna de XRHXNXFNZX MARIA JOSE ARAYA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 12:18:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 21 Puente Alto, quien mantiene su brazo operativo identificado como Edgardo Enrique Neira Villarroel, quien realiza la función de contactar receptores de la droga en la Región Metropolitana, así como también en la VIII Región del Bio-Bio. En virtud del monitoreo de los teléfonos celulares interceptados, se estableció que el día 11 de septiembre de 2017, Edgardo Enrique Neira Villarroel habría recibido una importante cantidad de droga por parte de Humberto Paolo Solimano Quiroga, la cual debía ser entregada posteriormente a Pablo Nicolás Urra Vargas, en la ciudad de Concepción. Consecuente con lo anterior, el día 12 de septiembre en horas de la mañana se comunica vía telefónica Edgardo Enrique Neira Villarroel con PABLO Nicolás Urra Vargas quien le manifiesta que le habrían hecho entrega de la cantidad de droga, por lo que se trasladaba hasta Concepción, para realizar las coordinaciones necesarias para la comercialización de la droga, una vez en esa ciudad se mantuvieron juntos por varias horas, reunión de la cual Pablo Nicolás Urra Vargas le realizo el pago de parte de la sustancia próxima a recibir, abordando Edgardo Enrique Neira Villarroel un bus de retorno a Santiago alrededor de las 22:00 horas, momentos en los cuales éste le Informa a Humberto Paolo Solimano Quiroga vía telefónica que ya se encontraba de iniciando el regreso y que se encontraran al día siguiente, correspondiente al 13 de septiembre de 2017, en horas de la mañana. Continuando con la cronología, el día 13 de septiembre de 2017
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1 y 3, 18, 21, 25, 49, 50 y 70 del Código Penal; 1 y 3 de la Ley 20.000; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se absuelve a Edgardo Enrique Neira Villarroel, cédula nacional de identidad número 7.786.520-9, ya individualizado, por la imputación en calidad de autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, supuestamente acaecido en septiembre de 2017 en esta jurisdicción. II.- Se condena a Jorge Armando González Vargas, cédula nacional de identidad número 16.327.317-9, ya individualizado, a la pena de 850 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES las que serán pagadas en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y hará efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. Se le condena además, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación, en calidad de autor, del delito de TRÁFICO
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 21 R. U. C. N° 1700862646-4 R. I. T. N° 228-2019 TRÁFICO ART. 3 LEY 20.000 JORGE ARMANDO GONZÁLEZ VARGAS EDGARDO ENRIQUE NEIRA VILLARROEL Puente Alto, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El veintiséis de noviembre en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados Fernando Martínez Arias en calidad de juez
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