M.P. C/ JAIME BLAS RIQUELME MONTECINO
Rol
O-430-2018
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “Que, el día 30 de junio del año 2018, a eso de las 20:30 horas en el domicilio particular ubicado en la Ruta J-60, kilómetro 65, sector el Porvenir s/n, comuna de Hualañé, don Jaime Blas Riquelme Montecino procedió a vender a don Alex Ricardo Campos Aguayo la cantidad de siete envoltorios de cocaína elaborada con un peso bruto de 1 gramo 800 miligramos de clorhidrato de cocaína en la suma de $30.000, siendo controlado y detenido dicho imputado por personal de Carabineros, con estos antecedentes y previa autorización judicial se procedió posteriormente a una entrada y registro del domicilio del imputado ya señalado, encontrando en poder del imputado Jaime Blas Riquelme Montecino, sobre una mesa la cantidad de doce envoltorios de papel blanco cuadriculado, un envoltorio de papel color café y bajo la mesa una caja de cartón toda contenedora de marihuana elaborada a granel, peso bruto total de 502 gramos 200 miligramos de marihuana elaborada, se efectúa la prueba de campo dando coloración positiva a la presencia de THC , además de dos rollos de nylon de similares características a los siete envoltorios del bolsas de nylon de cocaína que se encontró en poder del comprador ya individualizado y la cantidad de $81.000 en dinero efectivo, sin tener en caso alguno autorización o permiso para efectuar la tenencia, mantención o venta a terceros de estas sustancias alucinógenas prohibidas”. RESOLUTIVO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 68 del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 22 y 46 de la ley 20.000, se resuelve: I.- Que se condena a JAIME BLAS RIQUELME MONTECINO, Cédula de Identidad N° 10.347.957-6, domiciliado en Ruta J-60, kilómetro 65, sector El Provenir s/n, comuna de Hualañé, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en calidad de autor y en grado
Fundamentos
considerando undécimo de esta sentencia. IV.-Que, se decreta el comiso de las especies incautadas, correspondientes dos rollos de bolsas plásticas de nylon transparentes, así como también la suma de $81.000 en dinero efectivo; respecto de esta suma de dinero, procédase de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20.000. Respecto de las demás especies incautadas procédase a su destrucción. Se tiene presente la renuncia de los plazos y recursos legales por parte de la Defensa y del Ministerio Público, quedando en este acto la sentencia firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. RUC N° 1810029661-2 RIT N° 430-2018 Resolvió FÉLIX EDUARDO ASENCIO HERNÁNDEZ, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. RJGENLYPHJ FELIX EDUARDO ASENCIO HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 18:13:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-29T18:15:49-0300 Corte Suprema FELIX EDUARDO ASENCIO HERNANDEZ Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 68 del Código Penal; artículos 297, 340, 348, 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 22 y 46 de la ley 20.000, se resuelve: I.- Que se condena a JAIME BLAS RIQUELME MONTECINO, Cédula de Identidad N° 10.347.957-6, domiciliado en Ruta J-60, kilómetro 65, sector El Provenir s/n, comuna de Hualañé, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en calidad de autor y en grado de consumado, delito que fue cometido en el sector Porvenir de la comuna de Hualañé el día 30 de junio del año 2018, a sufrir la pena de RJGENLYPHJ FELIX EDUARDO ASENCIO HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 18:13:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de la pena corporal, esto es, artículo 30 del Código Penal, la suspensión de cargo u oficio público d
Texto Completo (Preview)
Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. Fecha Licantén., veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado FÉLIX EDUARDO ASENCIO HERNÁNDEZ Fiscal JORGE ARAVENA ROJAS Defensor RENATTA ALEJANDRA RIVANO ARAVENA RUC 1810029661-2 RIT 430 - 2018 IMPUTADO PRESENTE RUT DIRECCION COMUNA JAIME BLAS RIQUELME MONTECINO 10.347.957-6 Sector Ruta J-60 kilómetro 65 El Porvenir Nº S/N Hualañé.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica