CARRASCO/DÍAZ
Rol
O-44-2020
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, en atención a que la demandada no evacuó dentro de plazo el trámite de la contestación en los términos dispuestos en el inciso 2º del artículo 452 del citado cuerpo legal, no negando en forma expresa y concreta los hechos contenidos en el libelo, fijando el día de hoy como fecha de comunicación de sentencia. 5° Que, la demandante a fin de acreditar sus pretensiones acompañó a la demanda, e incorporó en la audiencia celebrada, los siguientes documentos: a.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1306/2020/253, de fecha 2 de marzo de 2020; b.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 1 de marzo del presente, al que no comparece la demandada; c.- Set de 3 fotografías de instalaciones y de actividades; d.- Fotografía del libro de asistencia; e. Transcripción de conversación vía aplicación WhatsApp con la demandada; f. Certificado emanado de AFP Provida, de fecha 14 de abril de 2020; g. Certificado emanado de Fonasa, de fecha 14 de abril de 2020; y h. Certificado emanado de AFC Chile, (5 paginas), de fecha 30 de abril de 2020. 6° Que la demandada, al no comparecer a la audiencia, no aportó antecedente alguno. 7° Que, teniendo en consideración los antecedentes que fueron acompañados a la demanda y en audiencia celebrada, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 30 de abril de 2020, comparece Denis Alejandra Carrasco Carrasco, cédula nacional de identidad N°16.005.305-4, operaria, domiciliada en Las Pataguas, parcela 22, Valdivia de Paine, comuna de Buin, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causal legal, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Alejandra Amanda Díaz Barraza, comerciante, del giro de cultivo de flores, venta al por menor de flores, plantas, arboles, semillas, abonos y otras actividades de servicios personales N.C.P, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, conforme lo establece el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, con domicilio en Las Pataguas, parcela 20, Valdivia de Paine, comuna de Buin, solicitando que esta se acoja y se declare lo siguiente: 1.- Que su despido es nulo y carente de causal; y 2.- Que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido, esto es, desde el 27 de febrero de 2020, y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social; b) Cotizaciones de seguridad social adeudadas, en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A., por los siguientes periodos: año 2015: mayo a diciembre; año 2016: enero a diciembre; año 2017: enero a diciembre; año 2018: enero a diciembre; año 2019: enero a diciembre; y año 2020: enero y febrero; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $450.000.-; d) Indemnización por años de servicios (4 años y fracción superior a 6 meses), por la suma de $2.250.000.-; e) Recargos legales del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $1.125.000.-; f) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 4 de mayo de 2017 y el 4 de mayo de 2019, por la suma de $630.000.-; g) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 4 de mayo de 2019 y el 27 de febrero de 2020, por la suma de $243.155.-; h) Remuneraciones correspondientes a 27 días del mes de febrero de 2020 por la suma de $405.000.-; i) Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y pago de las costas de la causa. Funda su acción señalando que con fecha 4 de mayo de 2015 comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia de la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la función de operaria, ello en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, pero que no fue debidamente escriturado peses a sus continuos requerimientos. Indica que durante todo el tiempo que duro la relación laboral, desempeñó la función descrita en las dependencias de la demandada ubicadas en Las Pataguas, Parcela 20, Valdivia de Paine, comuna de Buin, denominadas “Invernadero Flor de la Patagua”, con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a las 12:00 horas,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por Denis Alejandra Carrasco Carrasco, en contra de Alejandra Amanda Díaz Barraza, declarándose que el despido del cual fue objeto la actora resulta injustificado, condenándose, en consecuencia, a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $450.000.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.250.000.- c) Recargo legal según establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $1.125.000.- d) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 4 de mayo de 2017 y el 4 de mayo de 2019, por la suma de $630.000.- e) Feriado proporcional equivalente por el periodo comprendido entre el 4 de mayo de 2019 y el 27 de febrero de 2020, por la suma de $243.155.- f) Remuneración correspondiente a 27 días del mes de febrero de 2020, por la suma de $405.000.- g) Pago de cotizaciones de seguridad social por los periodos adeudados; II.- Que procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido por no encontrarse al día las cotizaciones de seguridad social de la actora, debiendo ser condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de convalidación; III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que se condena en costas a la demandada por la s
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Procedimiento Ordinario Laboral Materia Nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones Demandante: Denis Alejandra Carrasco Carrasco Demandado: Alejandra Amanda Díaz Barraza RIT: Buin, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 30 de abril de 2020, comparece Denis Alejandra Carrasco Carrasco, cédula nacional de identidad N°16
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