LETELIER/DÍAZ
Rol
O-46-2020
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 41,42, 43, 67, 73, 159, 1a60,ws 161, 162, 168, 420, 453, 455, 457, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLwARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don BORIS MICHAEL LETELIER CAROCA, en contra de CASAS PREFABRICADAS LOS ROBLES SPA., representada por Guillermo Andrés Díaz Neira; en contra de CASAS LOS ROBLES EIRL., representada por Claudia Margarita Neira López; en contra de GUILLERMO ANDRES DÍAZ NEIRA; y en contra de doña CLAUDIA MARGARITA NEIRA LÓPEZ, declarándose que constituyen un solo empleador para efectos del artículo 3° del Código del Trabajo, y deberán responder en forma conjunta a las prestaciones a que serán condenadas. II. Que, el despido de fecha 08 de octubre de 2019, además de injustificado por no invocarse causal alguna, es del todo nulo, por no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de seguridad correspondientes, por parte de las demandadas. III. Que, en consecuencia de lo anterior, se condena a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.734.106.- IV. Que, se condena a las demandadas al pago de la indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $6.936.424, más el incremento legal del 50%, conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, es decir $3.468.212.- V. Que, se condena a las demandas al pago de la remuneración correspondiente a los 8 días trabajados en el mes de octubre de 2019, por la suma de $462.424.- VI. Que, se condena a las demandadas al pago del feriado legal, correspondiente a los periodos de 2017-2018 y 2018 -2019, por la suma de $2.427.726.- VII. Que se condena a las demandas al pago de feriado proporcional por la suma de $217.917.- VIII. Que se condena a las demandas al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Provida, Fonasa y en AFC Chile, por el periodo correspondiente a los meses de agosto,
Fundamentos
Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, diecinueve de junio de dos mil veinte.
Fallo
se declara frustrada dada la no comparecencia de la parte demandada. Se omite la recepción de la causa a prueba. Solicitud de sentencia inmediata de la parte demandante Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud de la parte demandada, y se procederá a dictar sentencia inmediata. Sentencia inmediata (Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, diecinueve de junio de dos mil veinte. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Y visto a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 41,42, 43, 67, 73, 159, 1a60,ws 161, 162, 168, 420, 453, 455, 457, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLwARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don BORIS MICHAEL LETELIER CAROCA, en contra de CASAS PREFABRICADAS LOS ROBLES SPA., representada por Guillermo Andrés Díaz Neira; en contra de CASAS LOS ROBLES EIRL., representada por Claudia Margarita Neira López; en contra de GUILLERMO ANDRES DÍAZ NEIRA; y en contra de doña CLAUDIA MARGARITA NEIRA LÓPEZ, declarándose que constituyen un solo empleador para efectos del artículo 3° del Código del Trabajo, y deberán responder en forma conjunta a las prestaciones a que serán condenadas. II. Que, el despido de fecha 08 de octubre de 2019, además de injustificado por no invocarse causal alguna, es del todo nulo, por no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de seguridad correspondientes, por parte de las demandadas. III. Que, en consecuencia de lo anterior, se condena a la deman
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Diecinueve de junio de dos mil veinte RUC 20-4-0244605-7 RIT O-46-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 09:48 HORA DE TERMINO 10:08 SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040244605-7-1352 DEMANDANTE BORIS MICHAEL LETELIER CAROCA ABOGADO
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