Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HERNÁNDEZ CON GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMI

Rol

T-70-2019

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, con fecha 28 de Febrero del 2014 comenzó a prestar servicios para su ex empleador GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA para desempeñar labores como Administradora de Gimnasio. 2.- Que, dichas labores eran ejercidas en sucursal de Gimnasios Pacific Fitness, ubicada en Gamero N°599, Chillán. 3.- Que, el contrato era a plazo fijo con una duración hasta el 30 de mayo de 2014. 4.- Que, con posterioridad al vencimiento del plazo continuó prestando servicios para su ex empleador, manteniendo el vínculo de subordinación y dependencia, transformando dicho contrato en indefinido. 5.- Que, con fecha 31 de agosto de 2014 firmó un anexo de contrato en que se modifica el lugar de ejecución de funciones, pasando a ser Sub Administradora de Gimnasio ubicado en Avenida Ecuador N°599, Chillán. 6.- Que, sus labores consistían en: - Promoción y venta a público, captando y atendiendo a potenciales clientes. - Responsable de registrar en sistema “Apolo”, quien realizaba la venta de planes que se efectuaban dentro de la sucursal para determinar la comisión correspondiente a cada trabajador. - Realizar el cálculo de los sueldos a pagar de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Empresa, debiendo entregar esta información al Administrador de Gimnasio o directamente al Departamento de Remuneraciones. 7.- Que, con fecha 1 de Julio de 2016, firmó un nuevo anexo de contrato de carácter indefinido, con don Maximiliano Jaramillo, en que se establece que ejercerá las funciones de SUB JEFE DE SUCURSAL, en gimnasio ubicado en Avenida Ecuador. 8.- Que, en él se estipula una jornada de trabajo de 45 horas semanales repartidas en turnos rotativos de 8 horas cada uno. 9.- Que, la remuneración pactada consistía en: - $300.000 por concepto de sueldo base mensual. - $60.000 por concepto de gratificación mensual. - $77.000 por asignación de caja. - Comisión por el TOTAL de ventas mensuales de la sucursal en la que prestó las fun

Fundamentos

considerando el pago de comisiones, sin perjuicio de ello a lo largo de los años en que prestó servicios en el gimnasio (sucursal Av. Ecuador) siempre obtuvo el pago por concepto de comisión, toda vez que mes a mes se lograba cumplir la meta de ventas. 11.- Que, en el mes febrero de 2018, le señalan que debe firmar un anexo de contrato en el cual se modificaría considerablemente su remuneración, a lo cual se niega. 12.- Que, la modificación no consideraba el pago de comisiones por la venta total de la sucursal, si no que ahora se establecía una comisión por VENTA PERSONAL de un 0,5% por monto superior a $7.000.000. 13.- Que, como consecuencia de no haber querido firmar el nuevo anexo de comisiones, comenzó a ser víctima de hostigamiento por parte de don FRITZ BARSTCH BRICEÑO, quien es el presidente y dueño de la cadena de Pacific Fitness, el cual realizaba fiscalizaciones anuales en las sucursales. 14.- Que, por el motivo antes expuesto en Julio de 2018, fue trasladada sin su consentimiento y con posterioridad a sus vacaciones, a una nueva sucursal abierta por la cadena de gimnasios, ubicada en Isabel Riquelme N°360, Chillán, la cual es de menor rotación de clientes y de ventas de planes, por lo que igualmente su remuneración se vio afectada. 15.- Que, es de conocimiento público que la sucursal ubicada en Avenida Ecuador (Supermercado Tottus) es de mayor concurrencia versus la ubicada en Isabel Riquelme, lo que llevaría a una baja en las ventas y por consiguiente un inalcanzable pago de comisión, considerando no sólo la falta de público si no el cambio en las condiciones de esta, obteniéndola por venta PERSONAL sobre 7 millones de pesos. 16.- Que, tanto el jefe de sucursal, don José Améstica, como don Fritz Barstch estaban al tanto de este hecho, de manera que su traslado fue solo otra medida de presión para hacerla firmar un anexo de contrato del todo desfavorable en consideración a la remuneración percibida los años anteriores, realizando las mismas funciones. 17.- Que, la jornada de trabajo en esta sucursal era de 7:00 a 15:00 horas de lunes a sábado, siendo la encargada de la apertura de la misma, además de sus labores de captación, fiscalización de aseo y estado del mantenimiento del gimnasio en su totalidad. 18.- Que, con fecha 17 de enero de 2019, suscribió un anexo con doña Zuzana Kostokva, asumiendo la demandada SVK DEPORTES SPA, la calidad de empleadora, reconociéndose en el documento los derechos con el empleador anterior, GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, conforme al contrato celebrado el 28 de febrero de 2014. 19.- Que, a pesar de esta modificación el comportamiento hostil hacia su persona no cesó. 20.- Que, el día miércoles 6 de febrero de 2019 a las 15:45 horas recibieron en la sucursal, la visita de don Fritz Bartsch quien la trató de manera grosera y desafiante, increpándola en términos tales como “PUNTÚA, CONFLICTIVA Y TERRORISTA”, señalando que todos los superiores han pedido su desvinculación por su negativa a la firma

Fallo

por tanto inferior número de ventas, lo que produjo una disminución en la remuneración percibida. 3.- La visita que realizó don Fritz a la sucursal, en la que sólo fue víctima de insultos e insistencia de su parte con la finalidad de obtener su firma de anexo de contrato, culminando con amenazas relativas a su desvinculación. 4.- El cuarto indicio se encuentra dado por el despido, el cual se produce con fecha 13 de mayo de 2019, señalando como causal legal de término de la relación laboral, la contemplada en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos descritos en esta no son ciertos, lo que queda de manifiesto al incurrir el empleador en la descripción de hechos genéricos, sin señalar con especificidad los incumplimientos que se le imputan. 5.- A mayor abundamiento, constituye un indicio por sí mismo la clara conexión temporal existente entre la visita realizada por el señor FRITZ YERRY BARTSH BRICEÑO, el trato denigrante que recibo de él en ese momento, las amenazas propinadas y el efectivo cumplimiento de estas con el envío de las cartas de amonestación hasta proceder a su desvinculación por una causal que la priva de todos sus derechos como trabajadora. EN CONCLUSIÓN, EL DESPIDO DEL CUAL HA SIDO VÍCTIMA ES UNA REPRESALIA ADOPTADA COMO CONSECUENCIA DE NO FIRMAR UN ANEXO DE CONTRATO QUE AFECTABA DE FORMA DIRECTA EL MONTO DE SU REMUNERACIÓN, QUE AL MANTENERLA DURANTE MESES EN

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PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Vulneración de Derechos DEMANDANTE: Yerty Maciel Hernández Espinoza DEMANDADO: SVK Deportes y otros RIT: T-70-2019 RUC: 19-4-0202902-4 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece YERTY MACIEL HERNANDEZ ESPINOZA, trabajadora, con domicilio en Villa Don Ambrosio 2,

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