Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ YOEL CHURA SILVA

Rol

O-360-2019

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1900417725-0, RIT N° 360-2019, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, contra YOEL CHURA SILVA, obrero, soltero, cédula de identidad Nº 14.869.922-4, nacido en Tacna – Perú el 25 de marzo de 1997, soltero, sin oficio estable, hijo de Ubaldo Chura Huanacuni y de Nancy Silva Silva, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en San Martin 350, Arica, representado por el defensor penal público Diego Álvarez Trigo. SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el fiscal Gonzalo Figueroa, domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica, y se fundó en los siguientes hechos: “El día 18 de Abril de 2019, a las 02.00 horas aproximadamente, en el Complejo fronterizo Chacalluta, el acusado Yoel Chura Silva, ingresó a Chile proveniente de Perú, por lo que al ser fiscalizado por parte del personal del Servicio Nacional de Aduana, se percatan que la chaqueta que portaba se mantenía abultada en la zona del abdomen, por lo que al ser revisado se le encontró adosado a su cuerpo, 1 paquete rectangular envuelto en cinta adhesiva color gris contenedor de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 2.094 gramos y un peso neto de 1796.1 gramos con un porcentaje de pureza del 54%. Además portaba 01 teléfono celular marca Samsung.” Los hechos descritos constituyen, a juicio de la Fiscalía, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Y en él atribuyó al acusado responsabilidad como autor. Solicitó que se condene al acusado a las penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Códi

Fundamentos

considerando la posible extensión de la pena aplicable a su caso y, luego de ser oído el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, se accederá a su sustitución por la de expulsión del territorio nacional. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la sanción pecuniaria, no existiendo razones fundadas ni antecedentes que ameriten imponer una rebaja más allá del mínimo contemplado en la ley de drogas, se impondrá la multa en su mínimo, sin perjuicio de conceder parcialidades para su pago, de conformidad a lo establecido por el artículo 70 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO. Que, no se eximirá al acusado del pago de las costas de la causa, puesto que de conformidad al artículo 24 del Código Penal, toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices y encubridores y demás personas legalmente responsables.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley N° 20.000, se declara: 1.- Que se condena a YOEL CHURA SILVA, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, descubierto entre el 18 de abril de 2019, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure su condena; 2.- Que se le condena además, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, cuyo pago podrá efectuarse mediante diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente fallo. Para el evento de que no fuere pagada la multa no procederá apremio alguno dada la extensión de las penas aplicadas, de conformidad al artículo 49 del Código Penal. 3.- Que concurriendo respecto del acusado los requisitos contemplados en el art. 34 de la Ley N° 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, por lo que no podrá ingresar, nuevamente,

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1 Arica, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1900417725-0, RIT N° 36

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